Willis Towers Watson, AGM Abogados y HDI, en colaboración con Foment del Treball, han organizado una jornada para analizar las consecuencias económicas de las sanciones por recargo de prestaciones por accidente laboral. El objetivo de este encuentro ha sido analizar la regulación y ofrecer soluciones a los empresarios que, ante dicho escenario, deben asumir un elevado número de costes económicos que, en principio, no serían transmisibles al asegurador.
El recargo sobre la prestación de la Seguridad Social puede suponer un 30-50% más de la cuantía que, en condiciones normales, correspondería al trabajador. Un incremento que se aplica en aquellos casos en los que el accidente ha tenido su origen en una infracción de norma de seguridad y salud pública, cuya responsabilidad se atribuye al empresario quien está obligado a asumir un importante coste económico, tanto por las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones de los trabajadores (amparadas habitualmente mediante las pólizas de Responsabilidad Civil), como por las prestaciones con carácter indemnizatorio por infracción de las medidas de seguridad, de conformidad con el Art. 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La posibilidad de transferir dicho riesgo permite asegurar la cuenta de resultados, gestionar el impacto e incluso asegurar la percepción al trabajador en caso de insolvencia de la empresa sobrevenida tras el accidente.
Se trata de una figura sobre la que existe un importante debate en torno a si cuenta con una doble naturaleza – sancionadora para el empresario que ha cometido la infracción e indemnizatoria para al trabajador -, y sobre si su aplicación busca lograr un efecto preventivo. A ello se une la imposibilidad que establece, una parte de la doctrina, de su transmisión mediante cobertura aseguradora, ya que afirman que es algo que legalmente no está permitido en virtud del artículo 164.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Joan Pujol, Secretario General de Foment del Treball Nacional, ha expuesto que “desde el punto de vista cuantitativo, el recargo de prestaciones, es la controversia judicial que mayor protagonismo cobra en materia de seguridad y salud laboral y la que presenta unos mayores índices de judicialización. Por este motivo, Foment del Treball ha promovido la publicación de diversos estudios1 y 2 que analizan esta controvertida responsabilidad en prevención de riesgos laborales.
Actualmente el recargo genera una importante distorsión en el sistema de responsabilidades derivadas del accidente de trabajo, en tanto que sobredimensiona las responsabilidades punitivas y no acaba de satisfacer de forma completa su funcionalidad compensatoria. Desde Foment, se promueve la supresión o la posibilidad de aseguramiento de esta responsabilidad legal”
- Análisis cualitativo de las controversias judiciales más relevantes en materia de seguridad y salud laboral.
- Estudio sobre la judicialización de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral.
Juan Ignacio Nicolau, Director General de Willis Towers Watson en Cataluña, ha hecho mención a que “el esfuerzo de las empresas en los últimos años en materia de seguridad y prevención han logrado reducir la accidentabilidad laboral. Pese a ello, Inspección de trabajo propone más de 15.000 sanciones a causa de accidentes graves por un importe superior a 40,5 millones. Además de lo anterior, se han hecho más de 2.800 propuestas de aumento de la pensión del 30% a 50%, cuyo importe alcanzó los 400 millones de euros y una media de 150.000€ por víctima”.
Todo ello describe una situación, en la que el empresario, en caso de accidente laboral grave, está obligado a asumir un importante coste económico, tanto por las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones de los trabajadores (amparadas habitualmente mediante las pólizas de Responsabilidad Civil), como por las prestaciones con carácter indemnizatorio por infracción de las medidas de seguridad, de conformidad con el Art. 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; en este último caso, los importes son afrontados directamente por las empresas que deben de capitalizarlo de un solo pago por lo que puede afectar gravemente a su economía.
“La posibilidad de transferir dicho riesgo permite asegurar la cuenta de resultados, gestionar el impacto e incluso de asegurar la percepción al trabajador en caso de insolvencia de la empresa sobrevenida tras el accidente”, matiza Juan Ignacio Nicolau.
Por su parte, Antonio Martínez del Hoyo, Abogado of Counsel de AGM Abogados, ha señalado que “el posicionamiento de una parte de la doctrina es muy crítico en esta materia, que no existe en el derecho comparado (a excepción de Portugal), que está necesitada de su reconsideración para adecuarlo a otras figuras punitivas tal y como se recogen en otros ordenamientos jurídicos”.
Por todo ello, en opinión de los ponentes, se deberán buscar otras vías que busquen el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad y salud pública, garantizando el cumplimiento real de las obligaciones contraídas por parte del empresario, y evitando repercusiones en su negocio.
SOBRE WILLIS TOWERS WATSON
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