“Simplificar el esquema, reforzar los mecanismos de prevención y garantizar que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad ambiental”, es el objetivo que persiguen las últimas modificaciones en el régimen de Responsabilidad Medioambiental de las empresas, y que ayer centró el debate en nueva jornada del Ciclo de Debates, Retos para la Industria, celebrada en Foment del Treball.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 20/90/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la mencionada Ley, han sido modificados respectivamente, por la Ley 11/2014 y el RD 183/2015, con una vocación de racionalización de la normativa sobre prevención y reparación de daños medioambientales.
Noemí Blázquez, abogada de Uría Menéndez y vocal de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), abordó las implicaciones prácticas del actual esquema de responsabilidad ambiental. En su intervención, Blázquez destacó que la norma afecta a todos los operadores pero no a todos por igual , y puso en contexto la herramienta de Garantía Financiera –un instrumento que garantiza que el operador disponga de los recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad ambiental” y los Análisis de Riesgo, -un instrumento destinado a analizar y evaluar el riesgo medioambiental que deben realizar los operadores de las actividades enumeradas en el Anexo III para conocer si están obligados a constituir la garantía financiera-, Además de esa función, Blázquez destacó la utilidad de esta herramienta como oportunidad para la mejora en la gestión del riesgo de las empresas, con independencia de que estén obligadas o no a su aseguramiento.
Por su parte, Marta Sebastián, Coordinadora de Unidad de Apoyo de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resaltó que la normativa se ha modificado a solicitud de sectores industriales y a iniciativa de la Administración, “analizando todas las necesidades planteadas por los sectores”. En comparación con las normativas anteriores, Sebastián apuntó que la Ley 11/2014 refuerza los aspectos preventivos de la ley 26/2007, amplia la protección del medio ambiental, simplifica y agiliza”. Por otro lado, Sebastián también subrayó las herramientas que se han desarrollado para apoyar a los sectores en la realización del análisis de riesgos sectoriales o individuales, como Tablas de baremos y Guías Metodológicas, un Índice de Daño Ambiental o un Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), entre otras.
Conocer casos reales y problemas que suscita la aplicación de la norma en Catalunya era otro de los objetivos de la jornada del que se ocupó Enric Pueyo, Técnico del Servicio de Calificación Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (DTES). Pueyo mostró 10 casos reales y explicó que “determinar el daño significativo o cumplir los plazos” han sido algunas de las dificultades con las que se han encontrado, por lo que “es imprescindible un conocimiento práctico y progresivo de su aplicación”. Aun así, el ponente destacó que es una herramienta muy efectiva para minimizar daños ambientales y exigir responsabilidad.
Por último, Miguel Ángel de la Calle Agudo, Director Técnico del Pool Español de Riesgos Medioambientales, se centró en explicar las garantías financieras, sus modalidades, requisitos y limitaciones. Destacando que para cada escenario de riesgo hay que establecer el IDM (Índice de Daño Medioambiental) siguiendo los pasos del anexo III. De la Calle concluyó remarcando que “los riesgos ambientales también son riesgos operacionales que pueden comprometer el futuro y la viabilidad de las empresas”.
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