«Hay un consenso extendido al considerar la contratación 2.0 un procedimiento bastante eficaz en la selección de personal», según ha afirmado Juan Reyes, abogado y socio en Uría Menéndez. Lo cierto es que las redes sociales son un medio de intercomunicación no sólo personal ni mucho menos privado que cuenta por miles de millones sus usarios en todo el planeta y que, obviamente, adquieren una relevancia notable también en las relaciones laborales. Por eso, como ha subrayado el secretario Geneal de Foment, Joan Pujol, la patronal catalana ha dedicado este miércoles una sesión de su ciclo de Debates Laborales a la influencia y el papel de las redes sociales en la relación laboral en todos sus estadios: El inicio, el desarrollo del trabajo y la extinción de la relación. Foment, para ofrecer estas sesiones, cuenta con el apoyo de Manpower y de Uría Menéndez.
Ciertamente, no existe una regulación específica sobre el uso de las redes en el ámbito laboral, aunque la mayoría de empresas ya consultan los perfiles digitales de los candidatos en los procesos de selección. Y más allá, es incuestionable el impacto de las redes sociales no sólo en el acceso sino en el desarrollo de un puesto de trabajo. Por ello, Juan Reyes y Inés Ríos, de Uría Menéndez, han expuesto un conjunto de sentencias que ya se han dado en España sobre despidos en el que están relacinades las redes sociales y han analizado por qué dictaminaban que el despido era procedente o improcedente según el caso.
La jornada la ha cerrado Sara Pose, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha realizado un análisis de la evolución y el estado actual de la jurisprudencia relativa al control por parte del empresario en el uso de los medios informáticos a disposición de los trabajadores. Pose ha señalado que las relaciones laborales se basan en un intercambio de salario por trabajo, en el que el trabajador se somete al control y dirección por parte de la empresa que emana del artículo 38 de la Constitución Española, por lo que, las empresas pueden controlar la forma en que se desarrolla la actividad, aunque este no es un poder absoluto, ya que el trabajador pone a disposición de la empresa su trabajo y no pierde los derechos fundamentales, como el de la intimidad. Por tanto, es necesario saber cuáles son los límites de control en la prestación laboral así como el de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador (teléfonos, ordenadores, Tablet, etc).
Como ha explicado la magistrada, en materia de grabaciones y video-vigilancia, antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 existía una doctrina pacífica que establecía que las grabaciones a los trabajadores en su puesto de trabajo por las cámaras de seguridad podían servir como prueba ante un despido disciplinario siempre que cumplieran los requisitos de Juicio de idoneidad, Juicio de necesidad, y Juicio de proporcionalidad. Sin embargo, Pose ha explicado que la situación cambia con una nueva doctrina del Tribunal Constitucional con la Sentencia 29/2013, que introduce como aspecto innovador del incumplimiento de determinados preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Debates Laborales
El Ciclo de Debates Laborales es un espacio de referencia para compartir, intercambiar información, conocimiento y experiencias en el ámbito de las relaciones laborales. El formato de este ciclo de Debates Laborales es de tres jornadas anuales dirigidas a Socios Individuales y Colectivos de Foment del Treball, Directores de Recursos Humanos, Administración Pública y Académicos. La temática de cada jornada viene determinada según la actualidad.
Creado en 2005 con el objetivo de convertirse en un espacio de análisis de la realidad laboral que más afecta a las empresas, a día de hoy el ciclo de Debates Laborales se ha posicionado en el centro del debate jurídico-laboral Cataluña donde expertos en la materia, profesionales y empresas comparten su visión y conocimiento. Los Debates Laborales promueven el análisis y el debate sobre la realidad laboral que más afecta a la empresa y favorece el intercambio de buenas prácticas.
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