- Hacienda y Seguridad Social, no pueden ser ajenas a la crisis empresarial derivada de la pandemia, y fiar la condonación parcial únicamente a los créditos privados.
- Existen importantes avances en la norma, objeto de amplia revisión, pero quedan fuertemente lastrados por la existencia de esos créditos privilegiados públicos.
El informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, califica como preferentes los créditos públicos ante Hacienda o ante la Seguridad Social, pero Foment del Treball considera que lo prioritario y preferente debe ser la continuidad de la empresa, y que este objetivo debe ser asumido tanto por el sector público y el privado como compromiso prioritario en el Derecho Concursal.
Ante el inicio de exposición pública del Informe del Anteproyecto de Ley, Foment quiere introducir esta prioridad porque Hacienda y la Seguridad Social no deben fijar la mirada en el pasado, centrándose sólo en las deudas contraídas, sino que se deben contemplar los posibles ingresos públicos futuros que puedan derivarse de la continuidad de la empresa en su globalidad o de parte de ella; las unidades productivas, que generan empleo y actividad; y más aún en la situación actual de crisis pandémica.
La visión basada en los privilegios de los créditos públicos, únicamente servirá para certificar en los juzgados mercantiles más insolvencias y reducción de empleos, que entendemos que deberían ir al común de la masa, a fin de posibilitar la continuidad de las empresas y empleos, que en la inmensa mayoría, se encuentren en dicha situación concursal por causas derivadas de la pandemia. Estas empresas deben salvarse, también con el concurso de las administraciones, y no únicamente éstas deban fijarse en sus privilegios de créditos públicos. A veces lo que es bueno para Hacienda no es bueno para el país. En este sentido, cabe hacer referencia al art. 128 de la Constitución Española que dice “…sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” al cual no le resulta ajeno la necesidad de participar en igualdad de condiciones que el sector privado, y no solo a cargo exclusivamente de las deudas privadas del concursado.
Además, la gestión de los concursos se encuentra bajo la suspensión del orden jurisdiccional de los juzgados mercantiles, lo que refuerza el control jurisdiccional y la racionalidad de las medidas que puedan adoptarse en los correspondientes procedimientos judiciales.
Ciertamente, el Informe del Anteproyecto incluye un conjunto de novedades positivas dentro del derecho concursal español. Más allá de la obligada transposición de la directiva de insolvencias, posibilitarán una mejora destacada en la gestión del importante aluvión que pueda preverse ante los juzgados mercantiles, cuando concluya a finales de año la actual moratoria. Entre las novedades destacan, entre otras: el procedimiento especial para pymes, con mayor agilidad procesal; la regulación ya legal del denominado Pre Pack (venta de unidades productivas) que han ido dibujando en sus decisiones diversos juzgados mercantiles; se incorporarán el proceso electrónico y las vistas telemáticas.
Sin embargo, aunque suponen un avance en la adecuada dirección, la persistencia en el mantenimiento de los créditos públicos con carácter privilegiado, malmete los importantes avances que podría tener esta reforma, si ese carácter privilegiado de los mismos no desapareciese.
Nuevamente hay que insistir en la necesidad de una visión a largo plazo, de supervivencia de empresas, con generación de actividad y empleo en el futuro, más que en una visión anclada en el retrovisor, que mira el pasado, y las deudas actuales, y no participa como el resto de deudores del principio de continuidad de empresa.
No sirve justificarse en posibles fraudes, pues estos deben perseguirse con la máxima contundencia, sino en el hecho de que la actividad empresarial tiene siempre un riesgo, y que los momentos actuales de pandemia, en muchos casos, los han aumentado de forma muy significativa. El sector público no puede ser ajeno a ese entorno, por un lado, y a favorecer la reducción de la aversión al riesgo para que puede generarse mayor actividad empresarial generadora de empleo y actividad, por otro.
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