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INTRODUCCIÓN

 

Foment del Treball Nacional es la confederación que representa desde 1771 a los empresarios y la potente industria catalana. Como organización independiente, privada, sin ánimo de lucro, acogida al derecho constitucional y legal de asociación de los empresarios, se rige con criterios democráticos por representantes libremente elegidos.

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Fomento del Trabajo Nacional es la confederación que representa desde 1771 a los empresarios y a la potente industria catalana. Como organización independiente, privada, sin ánimo de lucro, acogida al derecho constitucional y legal de asociación de los empresarios, se rige con criterios democráticos por representantes libremente elegidos.

Su misión es defender los intereses de los empresarios catalanes en general -y de los asociados en particular-, promoviendo un entorno favorable para la actividad productiva en diálogo con los poderes públicos y los representantes de la sociedad civil. Su objetivo ser líder social y referente de opinión pública a favor del progreso de Cataluña como motor económico del suroeste de Europa y de la cuenca mediterránea, en un entorno de libertades, economía de mercado y sociedad del bienestar. Fomento del Trabajo Nacional cree en la iniciativa privada y empresarial, vindica el valor social del empresario, defiende el diálogo y el consenso entre los agentes sociales en favor del progreso económico y humano, promociona la responsabilidad social del empresario, fomenta el conocimiento y su difusión como garantía de progreso y esta comprometido con el desarrollo económico y humano de Cataluña, de España y de Europa en un marco de libertades y de sociedad del bienestar.

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Normativa Aplicable >

El derecho de asociación empresarial en España se encuentra regulado por las siguientes normas:

A nivel estatal:

  • Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
  • Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril).
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1,2,4,8 y 9.
  • Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de la Ley 19/1977.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
  • Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
  • Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
  • Código Penal (artículos 510 al 521).
  • Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
  • Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002) (“LODA”) [2]
  • Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
  • Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero que desarrolla el estatuto del Trabajador Autónomo y crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

[2]   La Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de abril de 2.006 (sentencia núm. 133/2006) declara inconstitucional y nula la disposición final 1ª, apartado 2º, en cuanto hace referencia al art.7.1.i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso “y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.

 

A nivel autonómico:

  • Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicasPublicado en DOGC núm. 5123 de 02 de Mayo de 2008 y BOE núm. 131 de 30 de Mayo de 2008. Vigencia desde 02 de Agosto de 2008. Esta revisión vigente desde 20 de Enero de 2015.

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