Foment del Treball, organización empresarial más representativa en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, ha acordado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, el texto del nuevo Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya por los años 2017 y 2018. El acuerdo conlleva un incremento de las tablas salariales para el año 2017 en un 1,5% con carácter general y en un 1,9% para los niveles 3 de los grupos profesionales 5, 6 y 7, respecto a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016. Este incremento tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2017, disponiendo las empresas de 3 meses desde la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de los acuerdos adoptados para regularizar, en su caso, los posibles retrasos. Foment valora muy positivamente este acuerdo que da estabilidad, certeza jurídica y paz social en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo que tiene más empresas y trabajadores afectados dentro de la Negociación Colectiva en Cataluña.
Para el año 2018 se ha acordado un incremento de las tablas salariales en un 1,5% con carácter general y en un 1,9% para los niveles 3 de los grupos profesionales 5, 6 y 7, respecto a las tablas vigentes en 31/12/2017.
Sin embargo, en el supuesto de que se haya pactado un Acuerdo sobre la cláusula de revisión salarial en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva negociado entre los agentes sociales a nivel estatal, se facultará a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para analizar, y, en su caso, aplicar, dicho Acuerdo en este aspecto.
Por otra parte, se han creado dos nuevos pluses: el plus idiomas y el plus disponibilidad.
En cuanto al plus de idiomas, tendrán derecho al mismo, aquellos trabajadores que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros, por lo que percibirán en un plus del 5% del salario base establecido en el Convenio.
En cuanto a la disponibilidad, comprende el periodo de tiempo por el que el trabajador, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera. Es de carácter voluntario, y la disponibilidad deberá ser acordada por escrito entre el trabajador / ay la empresa previamente a su efectividad.
Cabe destacar que en el supuesto de que estos complementos ya estén abonados mediante otra retribución complementaria por parte de la empresa, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación.
Finalmente, el nuevo Convenio recoge también la constitución de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional, con el fin de analizar modificar y actualizar la Clasificación Profesional establecida en el texto actual del convenio. Esta Comisión se constituirá en un mes a partir de la publicación del Convenio en el DOGC.
Foment del Treball se congratula de firmar este acuerdo, que se enmarca en unos parámetros de moderación salarial aun habiendo pactado un incremento salarial con carácter general del 1,5% y que, sin embargo, recoge los criterios del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.
Foment del Treball valora especialmente la relevancia de este Acuerdo dado que se trata de un Convenio Colectivo que afecta aproximadamente a 250.000 trabajadores en Cataluña.
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