Óscar Morales hizo un repaso por la evolución del Código Penal desde 2010 hasta llegar a la nueva regulación de julio de 2015 que dotó de virtualidad a los programas para la prevención de delitos. El nuevo modelo configura los programas de compliance como posible causa de exoneración de la responsabilidad penal de la entidad, reformulando así la actuación que puede desencadenar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Por su parte, Francisco Bañeres, Teniente Fiscal del Tribunal de Justicia de Cataluña, explicó el objetivo de la Circular 1/2016 que publicó la Fiscalía General del Estado hace apenas un par de meses. “Se trata de disciplinar la actividad económica para que sus actores no causen perjuicios en el conjunto de la sociedad. Con independencia de una mayor o menor eficacia, hay que fomentar la cultura de la responsabilidad corporativa”. Sin embargo, puntualizó que los programas de compliance deben basarse en una verdadera política de prevención de delitos de en la empresa, que sea realista, asumible y coherente con el resto de actuaciones de la compañía respecto de sus gestores y directivos, y en el caso ambiental, respecto de la normal actividad industrial. Bañeres añadió que la posición de la Fiscalía es que la empresa justifique que ha hecho todo lo que está en su mano para prevenir el delito.
Por su parte, Noemí Blázquez, abogada de Uría Menéndez y vocal de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), explicó el modelo de prevención de los delitos contra el medio ambiente derivados de la actividad productiva como causa de exención. En su intervención, Blázquez destacó que los modelos de organización y gestión deben estar adaptados a la empresa y a sus riesgos particulares. “La clave para valorar la eficacia de un modelo radica en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento”. Si bien a la persona jurídica no se le puede atribuir una voluntad propia para delinquir, para que pueda ser condenada, se le debe exigir una cierta culpabilidad por defecto de organización. Con esta reforma se pretende que los programas de compliance empiecen a jugar un papel relevante: si están correctamente diseñados e implantados podrán erigirse como eximente del delito ambiental.
Entrando en detalle, la abogada explicó cómo se estructura la compliance penal como causa de exención. Por último subrayó que “la mera adopción de un modelo no debe constituir un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica”.
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