Foment del Treball ha presentado una demanda de procedimiento colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para declarar ilegal la huelga general del día 8 de noviembre, convocada por el sindicato minoritario, Intersindical CSC, y de la que se han desenmarcado tanto los sindicatos más representativos ─UGT y CCOO─ como el resto de organizaciones sindicales.
Simultáneamente a la demanda de procedimiento colectivo interpuesta ante el TSJC para declarar ilegal la huelga, la patronal también ha solicitado la adopción de medidas cautelarísimas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, la cual se ha declarado incompetente y entiende que se trata de una cuestión propia de orden jurisdiccional Social.
La razón por la que esta demanda se ha registrado ante la jurisdicción contencioso-administrativa viene motivada porque la Sala de lo Social del TSJC en su Auto con fecha 10 de octubre de 2017 ─que hacía referencia a la huelga convocada por el sindicato Intersindical CSC en todo el territorio de Cataluña del 10 al 16 de octubre de 2017─ declaró lo siguiente: «que sin entrar a conocer sobre la solicitud cursada sobre la suspensión de la convocatoria de huelga afecta, declaramos la incompetencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la misma; remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo «.
A partir de las expresadas discrepancias competenciales en el seno del TSJC, se ha citado a las partes a una vista ante la Sala de lo Social. Este tribunal ha emitido un Auto en que, por un lado, han declarado la competencia de como suya, y por otra parte, han desestimado la medida cautelarísima de suspensión de la huelga.
En consecuencia, no ha entrado a dirimir la cuestión de fondo relativa a la declaración de ilegalidad de la huelga, la cual deberá valorarse en procedimiento de conflicto colectivo.
Respecto a la huelga general del día 9 de noviembre, ha quedado desconvocada tras la intervención de Foment del Treball en el acto de conciliación que ha tenido lugar en la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo.
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