La nueva normativa sobre la Formación Profesional para el Empleo en la práctica «expulsa» del sistema a las organizaciones empresariales, según asegura César de la Fuente de la Fundación Tripartita. Ciertamente, el Real Decreto Ley 4/2015 del 22 de marzo pasado, altera profundamente el modelo actual de lo que conocíamos como formación bonificada y sobre todo genera más dudas que certidumbre. Por este motivo, y a la espera del reglamento que desarrolle la Ley, Foment ha ofrecido una sesión con técnicos de la Fundación Tripartita para tratar de resolver las dudas que ahora genera la gestión de las bonificaciones.
El presidente de la Comisión de Formación de Foment, Manuel Rosillo, que ha abierto la jornada, aseguró que las dudas que plantea a día de hoy el Real Decreto-Ley 4/2015 a la espera de un posterior desarrollo, ha hecho que algunas empresas paralicen la formación de sus trabajadores por la inseguridad e incertidumbre en la aplicación de las bonificaciones.
Beatriz Castiñeira y César de la Fuente, de Asistencias Técnicas en la Representación Empresarial de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, han analizado el contenido de la nueva ley enumerando sus puntos oscuros y las situaciones no resueltas que a día de hoy generan más incertidumbre en las empresas y las organizaciones empresariales. Los asistentes a la sesión han podido plantear también sus preguntas sobre cuestiones específicas, que los expertos de la Fundación Tripartita han tratado de resolver.
El RDL 4/2015, según expresa en su preámbulo, quiere facilitar, en teoría, el sistema de bonificaciones para pymes, pero, en la práctica, les añade una nueva carga: la obligatoriedad, antes inexistente para estas empresas, de un porcentaje de cofinanciación privada de la formación. Asimismo, es una nueva nromativa que sigue sin dar cobertura a los autónomos.
El nuevo texto normativo contiene también muchas indeterminaciones: Dice que las acciones programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus trabajadores, pero no detalla qué se entiende por acciones reales, inmediatas y específicas. No resuelve si se podrá hacer formación de tipo transversal.
Además, en el caso de que las empresas contraten la organización de la formación a una entidad externa, las entidades de formación que la entidad externa contrate para la impartición de la formación deben estar inscritas. Se trata, pues, de una nueva carga que no queda clara: habla de un modelo de declaración responsable inexistente y dice que se presentará ante la Administración competente sin especificar cuál es.
También destacan temas importantes que afectan a la formación de oferta: El pago anticipado de las subvenciones en cualquier caso será del 60%. El 40% restante se pagará una vez justificada la subvención. Esto obliga a las entidades de formación a adelantar los pagos que deben estar efectivamente desembolsados en el momento de justificar.
También una cuestión que afecta a todos los sistemas (formación programada para las empresas y formación subvencionada): desaparece la formación a distancia, no porque no sea válida, sino por la imposibilidad de seguimiento y control por parte de la Administración.
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