- La patronal catalana alerta a las empresas, especialmente a las PYMES, sobre el riesgo de bonificar esta formación mientras no se aclare la situación y se garantice seguridad jurídica
- En algunos casos se pretende aplicar con efecto retroactivo y con la exigencia de intereses y sanciones
- Este cambio de criterio ha generado gran incertidumbre en la programación de la formación por parte de las empresas, afectando también a las personas trabajadoras
- Las organizaciones empresariales reclamamos la adopción de medidas normativas y administrativas urgentes que corrijan esta situación
La sentencia de la sala cuarta de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 2023, desestima el recurso interpuesto por una empresa contra el acta de sanción de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social en 2019, para financiar el coste de la gestión de la prevención y el cumplimiento de las obligaciones de formación obligatoria con cargo al crédito asignado a la formación profesional para la ocupación (formación bonificada).
Hasta la fecha de publicación de la citada sentencia, las empresas que realizan formación por mandato normativo o de convenio colectivo, como por ejemplo la prevención de riesgos laborales, o la manipulación de alimentos, han utilizado sin impedimentos el sistema de bonificaciones de la formación obligatoria.
Este cambio de criterio ha generado gran incertidumbre en la programación de la formación por parte de las empresas, afectando no únicamente a las compañías, sino a las personas trabajadoras. Foment del Treball, a través de CEOE y CEPYME, ha acordado reclamar al Ministerio de Trabajo y Economía Social el mantenimiento del sistema de bonificaciones de la formación obligatoria, dando continuidad al criterio aplicado anteriormente.
La bonificación de la formación obligatoria para las empresas se ha venido admitiendo por el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Fundación Estatal para la Formación en la Ocupación (FUNDAE) y el Tribunal Supremo (Sala de lo social), desde que este sistema de ayudas fue implantado en 2004, para entender que estas ayudas estaban plenamente incluidas en el sistema de formación para la ocupación y reconocidas como tales en los informes jurídicos del Ministerio y de la Fundación.
Este cambio de criterio, en algunos casos, se pretende aplicar con efecto retroactivo y con la exigencia, incluso, de intereses y sanciones. Este extremo afecta gravemente a la seguridad jurídica de las empresas, especialmente de las PYMES y sobre todo a aquellas de menor volumen.
Las organizaciones empresariales reclamamos, por lo tanto, la adopción de las medidas normativas y administrativas urgentes que corrijan esta situación y restablezcan la seguridad jurídica que necesiten las empresas.
Dada la falta de seguridad jurídica en las formas de conducta respecto a la formación obligatoria, Foment del Treball alerta a las empresas sobre el riesgo de bonificar esta formación mientras no se aclare la situación y se garantice seguridad jurídica para las empresas.
Comments are closed.