Foment del Treball rechaza el recuento para la representatividad tal y como lo plantea la Generalitat de Catalunya con el decreto 206/2015 y que dispone iniciar con la Orden TSF/24/2019 que hoy publica el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y que el Foment considera que es arbitraria y vulnera el principio de seguridad jurídica, porque las sentencias que han anulado parcialmente el Decreto 206/2015 y la Orden EMO/309/2015 no han sido publicadas en el DOGC, tal y como exige la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en su artículo 72.2 para que produzcan efectos generales.
Además, la patronal catalana cree que los criterios de recuento que plantea el Govern no reflejan la realidad empresarial: Foment del Treball quiere este recuento y que se lleve a cabo: desde el primer momento, sin embargo, ha reivindicado que los criterios deben aportar más objetividad y exactitud que ahora, midiendo cuestiones económicas y empresariales evidentes como son el volumen de facturación, el número de trabajadores, el volumen de las exportaciones e importaciones y la capacidad de generar empleo en el tejido empresarial del territorio.
Es por ello, y ante la Orden emitida por el Govern, que Foment se reserva la opción de emprender las acciones jurídicas oportunas para impugnar la Orden y, además, si es necesario, según el mandato de los Órganos de Gobierno de la institución, no participar en un recuento que en ningún caso se ajusta a la realidad económica y empresarial del país y que vulnera severamente la posición del Foment al no atender criterios objetivos y fiables.
Foment del Treball subraya que el único camino para resolver el conflicto de representatividad empresarial en Cataluña es el acuerdo entre las organizaciones empresariales más representativas. La patronal catalana reitera que «la actitud del Foment es y será siempre proclive a un acuerdo entre las partes en controversia, es decir, el Foment, Fepime y Pimec».
Por otra parte, el Foment del Treball sostiene que los criterios establecidos en el Decreto 206/2015 impiden determinar de forma correcta y ajustada a la realidad empresarial la cuota de representatividad de sendas organizaciones empresariales.
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