- Coincidimos en el objetivo de una movilidad sostenible que garantice la salud ciudadana y la calidad del aire.
- Es necesario un calendario de implantación realista basado en el objetivo medioambiental, las posibilidades técnicas y las capacidades de producción.
- En la sociedad del futuro, la automoción y la movilidad privada tienen cabida y han de compartir modelo.
- La prioridad esencial ha de ser la renovación del parque de vehículos. Se precisan incentivos y ayudas que lo permitan.
- En el transporte de mercaderías per carretera y de pasajeros hay una falta absoluta de alternativas consolidadas, tanto técnicas como políticas
Foment del Treball ha presentado alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona remarcando que “coincidimos con el objetivo de lograr una movilidad sostenible que permita resolver del impacto las emisiones en la salud y en la calidad del aire”, pero subraya que “se hace necesario disponer de un calendario de implantación realista” con una aplicación proporcional de forma cuidadosa y gradual.
La organización empresarial cree que “esta norma tiene una aplicación relativamente apresurada” y que, por lo tanto, “se pide un periodo transitorio gradual y realista” a partir de tres variables: el objetivo medioambiental, las posibilidades técnicas y las capacidades de producción.
En este sentido, señalan que “la prioridad esencial tiene que ser la renovación del parque de vehículos” pero que “en ningún caso puede sustentarse únicamente en la prohibición”. Y piden que se faciliten la obtención de ayudas e incentivos que permitan esta renovación gradual. Además, apunta que la norma “tendrá un especial impacto en las clases sociales con menor poder adquisitivo” puesto que son las principales propietarias de los vehículos más antiguos”. Afirma, además, que la antigüedad no necesariamente guarda relación con la contaminación. En esta línea, afirma que hay que evaluar las condiciones reales de las emisiones de los vehículos por su circulación y no basarse únicamente en el año de la matriculación. Y se pide la exención de los vehículos considerados clásicos o históricos y tener en cuenta los vehículos de transporte de fondo y vehículos blindados que requieren un periodo largo de amortización, entre otros. También hay que incorporar los vehículos que se transformen o se adapten y pasen la correspondiente ITV mediante mecanismos como por ejemplo el uso del gas porque puedan circular con independencia del año de la matriculación.
Foment considera que hay condiciones en que el vehículo privado es el único que permite esta movilidad o que resulta complementario del transporte público y pone, como ejemplos, el transporte de los colectivos con discapacidad o de personas que trabajan en lugares donde no llega el transporte público. En el modelo de sociedad del futuro, la automoción y la movilidad privada tienen cabida y deben compartir modelo.
Además, en el ámbito del transporte de mercancías por carretera y pasajeros “hay una carencia absoluta de alternativas consolidadas”, ya no solo técnicas, sino también políticas que tienden a facilitar la reconversión del sector: falta de puntos de recarga, indefinición sobre el vehículo del futuro y, ausencia de planes de homologación de flotas a Industria para que los vehículos contaminantes dejen de serlo. Foment considera que la ordenanza se ha formulado sin que se adopten las medidas oportunas porque se pueda aplicar realmente y sea funcional.
Las alegaciones también destacan que los efectos retroactivos de la ordenanza sobre vehículos adquiridos anteriormente podrían infringir la seguridad jurídica de su titular. Por este motivo también exige un elevado grado de predictibilidad, su carácter estable ante la decisión de compra/alquiler/renting de vehículos con una vida útil larga que fueron adquiridos en condiciones perfectas y que pasen su correspondiente ITV.
Además, Foment del Treball manifiesta su preocupación ya que la ordenanza rompe también la seguridad jurídica cuando permite a la alcaldesa o al alcalde modificar sin límites aspectos fundamentales de la norma sin seguir el procedimiento que garantiza el debate y la participación ciudadana. A pesar de que esta posibilidad se refiere a los casos en los cuales la calidad del aire no esté dentro de los límites establecidos, Foment cree que no se puede delegar esta capacidad en la alcaldesa o el alcalde, puesto que desvirtúa las facultades del plenario y el control institucional de la máxima autoridad del Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona.
Comments are closed.