Foment del Treball insiste en la necesidad evidente e imperativa de reducir la presión fiscal en Cataluña sobre empresas y familias, más cuando la economía del país encadena años de recuperación económica que hacen innecesario seguir aplicando las medidas fiscales extraordinarias adoptadas en los años de crisis. Por ello, Foment del Treball, conjuntamente con Fepime, ha presentado un voto particular en la aprobación del Dictamen 1/2019 del CTESC sobre el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Según contempla el voto particular, Foment del Treball y Fepime consideran que Cataluña se sitúa en la parte alta de la fiscalidad, en comparación con la media de las Comunidades Autónomas, especialmente con una, con la que compite como área de atracción económica. Por ello, consideran que Cataluña da una imagen de presión fiscal más elevada, con un mayor número de impuestos propios. Por tanto, habría una revisión de la subida de estos impuestos, justificada por la situación de crisis. De entre estos, cabe destacar los tipos (4 puntos) máximos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Foment del Treball y Fepime cconsideran que sería necesaria una revisión para reducir la subida de impuestos que se han aumentado por circunstancias de pérdida de recaudación por la crisis económica, dado que ya estamos en plena recuperación y ha aumentado bastante la recaudación en los últimos años.
El voto particular detalla los siguientes puntos:
- Con respecto al artículo 2.8, que modifica el artículo 73 del texto refundido en materia de aguas, Foment del Treball y Fepime recomiendan suprimir en el apartado 73.10 lo siguiente: «Los obligados al pago deben garantizar el importe de la cuota de la exacción mediante aval bancario o seguro de caución, que debe ser depositado antes de la licitación de la obra o de la fase que corresponda licitar».
También recomiendan la supresión de la garantía previa mediante aval bancario o seguro de caución dado que, claramente, conllevará unos gastos significativos a los futuros sujetos obligados al pago de la exacción que pueden incidir negativamente en su actividad, cuando por la propia naturaleza tributaria de la exacción, ya existen otras vías para hacer efectivo el cobro, como la vía de apremio y todas las prerrogativas previstas en la normativa tributaria.
- En cuanto al artículo 49, Foment del Treball y Fepime recomiendan su supresión ya que consideran que el incremento del tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, que pasa del 10% al 15% causa un impacto negativo en la rentabilidad de este negocio que incluso, puede ser que imposibilite la recuperación de la inversión realizada. Además, supone un agravio comparativo respecto de la fiscalidad del resto de Comunidades Autónomas, y con la apuestas no presenciales (on line) cuya recaudación hace el Estado.
- Foment del Treball y Fepime proponen la supresión del apartado tercero del artículo 109 que modifica el artículo 53 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turisme de Catalunya, dado que se elimina la definición de agente de viajes y expresamente se indica que la actividad de mediación en servicios turísticos no requerirá ningún requisito turístico para acceder. Se solicita que se mantenga la definición de agente de viajes y el artículo 53 de la Ley de Turismo en los términos actualmente vigentes.
- Foment del Treball y Fepime proponen la supresión del apartado cuarto del artículo 109 que prevé la modificación del artículo 73 de la Ley de Turismo, con el fin de indicar que sólo deberán registrarse las empresas turísticas de alojamiento y los guías habilitados, excluyendo de este registro obligatorio a los agentes de viajes que dispongan de la garantía para la organización y / o comercialización de viajes combinados.
Consideran que la eliminación de la inscripción obligatoria en el Registro de Turisme de Catalunya de los agentes de viajes que disponen de garantía causará graves perjuicios a los consumidores, pues no se establece ningún mecanismo alternativo de control de la garantía de insolvencia, y puede perjudicar a los consumidores, los cuales no podrán disponer de ningún mecanismo para comprobar de manera fidedigna si un empresario dispone o no de la preceptiva garantía para la comercialización y organización de viajes combinados.
- En cuanto al artículo 85, Foment del Treball y Fepime consideran que habría que incorporar que el plazo de prórroga de las licencias de obras sea el 31 de diciembre de 2020, dado que la prórroga ha servido para acabar muchas estructuras en las zonas donde se ha reactivado la producción, básicamente en Barcelona y área metropolitana, y ahora es el momento en que se pueden acabar las estructuras en el resto de Cataluña.
- Foment del Treball y Fepime recomiendan que se añada una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Todos aquellos contratos de prestación de servicios públicos de atención directa a las personas en los ámbitos de servicios sociales y de salud adjudicados por los Departamentos de la Generalitat competentes en la materia, cuando el objeto recaiga en el ámbito objetivo del previsto en el artículo 76 de la Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y la disposición adicional 47ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 /UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, seguirán en situación de prórroga mientras no se haya establecido por parte de los Departamentos competentes de la Generalitat los procedimientos de contratación fundamentados en el marco normativo que establecer la Ley de Contratos de Servicios a las personas, actualmente en trámite parlamentario, con el objetivo de que se preserven los principios de calidad, de continuidad, de accesibilidad, de asequibilidad, de disponibilidad y de exhaustividad de los servicios».
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