- La patronal catalana considera este impuesto “confiscatorio” y quiere que la Audiencia Nacional considere inconstitucional su aplicación y lo eleve al Tribunal Constitucional.
- Josep Sánchez Llibre: “Queremos que desaparezca de la legislación española porque es injusto y es inconstitucional”.
- Manuel J. Silva manifiesta que “la incidencia del impuesto del Patrimonio en el mundo de la empresa se extraordinaria”.
- Jordi de Juan: “Entendemos que el TC tendría que establecer qué se el límite por un impuesto para llegar a ser o no confiscatorio, como se ha hecho en Alemania”.
Foment del Treball sigue con su tarea para mejorar la competitividad del ecosistema empresarial catalán. Uno de los elementos importantes es la fiscalidad. Con el objetivo “de conseguir para nuestras empresas y familias una fiscalidad competitiva” ha apuntado el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, “debemos insistir en que nos preocupa mucho el impuesto de Patrimonio porque consideramos que es confiscatorio”. Para el líder patronal este impuesto “carga sobre un activo que no genera rentas suficientes para pagar el propio impuesto”. Es por este motivo que “queremos que desaparezca de la legislación española porque es inconstitucional”, ha remarcado Sánchez Llibre. El presidente de Foment ha anunciado que hay una nueva manera de tratar la cuestión: Foment ha presentado un recurso en la sala del contencioso–administrativo de la Audiencia Nacional para que eleve una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
El presidente Sánchez Llibre ha lamentado que “en nuestro país tenemos varios impuestos cedidos y propios que van contra la economía productiva, y este es un impuesto injusto”. El líder patronal ha recordado que “el impuesto de Patrimonio era transitorio en 1977 pensado para el control de la riqueza de entonces, y todavía estamos: es una auténtica vergüenza”, y ha añadido que “no pararemos”.
Foment ya presentó en el 2021 dictamen sobre inconstitucionalidad a grupos parlamentarios e instituciones y el Partido Popular lo presentó al Tribunal Constitucional. El 2022 en los Presupuestos Generales del Estado apareció el llamado impuesto sobre grandes fortunas y la patronal catalana elaboró otro dictamen que se hizo llegar a formaciones e instituciones, y algunos gobiernos autonómicos han presentado recurso al TC. Y hoy llega un tercer mecanismo.
Los motivos para presentar un recurso en la sala del contencioso–administrativo de la Audiencia Nacional para que eleve una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional son diversos. El abogado y socio consultor del bufete Roca & Junyent, Manuel J. Silva, ha manifestado que “la incidencia del impuesto del Patrimonio en el mundo de la empresa es extraordinaria”. Sobre todo, porque según Silva, “hace mover a los directivos de las empresas, dependiendo de si hay impuesto o no en un territorio o en otro, porque es un impuesto que no existe en ninguna parte más de la UE”. El abogado ha indicado que “no hay que ser dramáticos, pero ha afectado a eventuales inversiones empresariales y tenemos interés para que España sea un país apto para implementar empresas y captar talento”.
Por su parte Jordi de Juan, socio de procedimientos tributarios Crowe Spain, y “autor intelectual” del nuevo mecanismo ha incidido en que “se trata de presentar un recurso contra la orden ministerial que aprueba la aplicación de la ley”. La idea pues es “suscitar duda de constitucionalidad”. Esta vía se abrió hace pocos meses con el decreto ley sobre el impuesto sobre sociedades que pretendía grabar las pérdidas. Para de Juan, “el impuesto de Patrimonio está afectado de inconstitucionalidad”. Según el jurista y profesor universitario, “se debe tener en cuenta que este impuesto no responde al principio de capacidad económica, que recoge el artículo 31 de la Constitución porque se trata de hacer pagar impuestos donde hay capacidad de riqueza, y graba el ahorro”. Jordi de Juan ha señalado que “en nuestro sistema fiscal, el efecto conjunto del IRPF y del impuesto de Patrimonio puede estar por encima del 60% renta de una persona”. Con este telón de fondo, “entendemos que el TC tendría que establecer qué se el límite por un impuesto para llegar a ser o no confiscatorio, como se ha hecho en Alemania”.
Sobre los plazos de los recursos, hay que tener en cuenta que hoy se interpone el escrito y que después se hace la demanda que pide la cuestión de inconstitucionalidad y que si el tribunal lo admite lo eleva al TC el calendario sería de 4 o 5 meses. Después el Alto Tribunal tendría que seguir sus trámites.
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