- La patronal insta a las partes implicadas a la reflexión y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertación social, que facilite la oferta de prácticas por parte de empresas e instituciones.
- El documento presentado, sin el consenso necesario pone en riesgo real la oferta de prácticas y titulaciones de más de un millón de estudiantes y como consecuencia una grave regresión social.
Foment del Treball lamenta el acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y sindicatos respecto al Estatuto del Becario y reclama la retirada de la regulación propuesta. La patronal insta a las partes implicadas a la reflexión y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertación social, que facilite la oferta de prácticas por parte de empresas e instituciones.
Sin entrar en profundidad en el texto, desde Foment del Treball entendemos que:
- Se ha faltado a la forma, rompiendo de manera unilateral el valor de la negociación y la concertación, base de la paz y progreso social.
- Se falta gravemente en el fondo, en la desconfianza del empleador (empresario), que se sustancia en las declaraciones de los firmantes, cuando se afirma un supuesto “nicho de fraude laboral”. Sólo falta ver el régimen sancionador recogido en la disposición adicional cuarta, especialmente el apartado e) cuando tipifican las transgresiones, con multas de hasta 225.000€. ¿Cuántas pymes soportarían esta sanción? ¿Cuántas empresas y entidades, incluso públicas, estarán dispuestas a asumir el riesgo?
- Y parece una declaración electoralista, dadas las fechas en que se comunica, con las Cortes disueltas y como consecuencia, sin el debate parlamentario que exige lo que se pretende regular y la trascendencia social que tiene para la carrera profesional e inserción laboral de las personas y la competitividad de las empresas.
Además, el presidente de la Comisión de Formación de Foment, Manuel Rosillo, recuerda ya generó alarma en los actores clave para la oferta de prácticas el decreto recogido en la reforma de las pensiones, RD 2/2023, que en la adicional quincuagésima segunda y con efectos de 1 de octubre del 2023, obliga a la inclusión en el régimen de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas de carácter formativo y académico, por lo que todos los becarios deberán cotizar, independientemente de que las prácticas sean remuneradas o no. “Entre otros detalles responsabilizando a la empresa o en su defecto, al centro educativo o de formación a la tramitación y abono de las cuotas correspondientes, lo que representa un aumento de trámites administrativos y como consecuencia de recursos administrativos y de costes asociados, que como mínimo, representará un freno a la oferta de prácticas en empresas o instituciones. En algún caso la no oferta de prácticas”.
Con el acuerdo bilateral por parte de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los sindicatos, en el que regulan el sistema de becas para la formación práctica no laboral, “dejan fuera después de más de un año de negociación a empresarios y universidades, y dejando al margen a la comunidad educativa en su conjunto. A ello hay que sumar la estupefacción del Ministerio de Educación y de Universidades, solicitando una moratoria por la imposibilidad de su aplicación”, señala Rosillo.
Por todo ello, Foment alerta que el documento presentado, sin el consenso necesario y en base a las consideraciones anteriores pone en riesgo real la oferta de prácticas y titulaciones de más de un millón de estudiantes y como consecuencia una grave regresión social.
Situación Formación DUAL
La Ley 3/2022 de Ordenación de integración de la Formación Profesional, que con matices, contó con un amplio consenso social, establece en el capítulo segundo y más en concreto en el artículo 65.1 , “Todas las ofertas de formación profesional de grado C, D y en su caso, E, conducentes a la expedición de un Certificado de Profesionalidad, un título de formación profesional, un título de especialista o un master de formación profesional, se efectuarán con carácter DUAL, bajo, uno de regímenes de oferta, bien general, bien intensiva”.
Establece que la DUAL general, carece de carácter laboral, no genera vinculación contractual, considerándose las ayudas al transporte u otro tipo de ayudas en este periodo formativo en la empresa.
Por otro lado, la DUAL intensiva, la relación contractual se formalizará mediante un contrato laboral de formación, si bien en la transitoria quinta se habilita un periodo transitorio hasta 31 de diciembre del 2028 para la transición de beca a contrato para la formación.
Plantea un ambicioso objetivo, pasar de una oferta actual del 5% de formación profesional DUAL, después de una década desde su inicio, a un 100% en el periodo 2023-2026, según establece el calendario de implantación a través del RD 278/2023.
El alcance del objetivo supone en sí mismo un reto que el tiempo dirá si es asumible, ahora bien, sin la complicidad de la empresa no será posible. Una complicidad que supone simplificación administrativa, seguridad jurídica y costes razonables en base a una leal concertación social de las partes implicadas.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del sistema universitario, en línea con la de formación profesional, apuesta claramente por establecer una mayor relación con el sistema productivo, potenciando, entre otros, los títulos de “mención DUAL”, así como las prácticas extracurriculares como elementos clave para la vinculación con la empresa, facilitar la experiencia profesional y como consecuencia la empleabilidad de calidad.
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