Un estudio elaborado por Foment sobre el estado de la situación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España y Cataluña, recomienda equiparar estas figuras a los estándares internacionales, que se caracterizan por una escala impositiva progresiva, unos menores tipos impositivos, unos mínimos exentos generosos en las transmisiones gratuitas a favor de parientes más cercanos y beneficios fiscales para las transmisiones de empresas familiares. En los modelos europeos, se trata de una figura con escasa importancia recaudatoria (0,2% PIB aprox).
Hoy en día, en España, en la legislación estatal, el ISD, tiene un tipo de gravamen progresivo modulado por el valor de la base imponible, el grado de parentesco con transmitente y patrimonio previo del beneficiario. El tipo mínimo es de 7,65% y el tipo máximo del 81,6%. Cataluña presenta una bonificación plena del 99% únicamente en sucesiones y para el cónyuge. En Hijos y ascendientes en sucesiones, presenta un bonificación progresiva (a mayor patrimonio, menor % de bonificación).
El estudio elaborado por Mercedes de Albert para la colección Estudios de Foment, concluye que, si se apuesta por la pervivencia en España y Cataluña del ISD, debe precisamente plantearse una reforma en profundidad alineada a las tendencias europeas. Así, la principal línea de reforma debería consistir en una actualización del impuesto a lo que está ocurriendo a nivel internacional junto con otras medidas que contribuyan a superar las importantes incongruencias que plantea su actual regulación y posibilite el cumplimiento de forma más rigurosa con los principios de simplicidad, eficiencia y equidad.
Las medidas que propone el informe se estructuran de la siguiente manera: el primer bloque aproximaría nuestro impuesto a los parámetros internacionales; el segundo, velaría por un sistema más ágil a nivel estatal y autonómico con el objetivo de mitigar las distorsiones técnicas con las que en la práctica nos encontramos.
PRIMERO
– SUPRESIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES EN FUNCION DEL PATRIMONIO PREEXISTENTE.
Se trata de una particularidad única del sistema español que no se contempla en derecho comparado. Discrimina en función del patrimonio con que cuenta el adquirente, que es un parámetro ajeno al propio hecho imponible del ISD, y establece tipos máximos hasta el 81,6%.
– SUPRESIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO.
Tampoco existe esta figura en los modelos europeos, pero ni siquiera en nuestros territorios forales. Su concepto es indeterminado y arcaico. En las actuales sociedades de consumo los bienes que conforman el ajuar carecen normalmente de valor económico, predominando el sentimental, por lo que carece de justificación hacerlo tributar en un impuesto cuyo gravamen pivota en el valor real de una adquisición patrimonial. De hecho, en la mayoría de las situaciones es más un incremento de patrimonio presunto o ficticio que un aumento de riqueza real.
– RECONSIDERACIÓN DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN.
En términos de competencia fiscal internacional, tipos impositivos de hasta el 40,8% para familiares cercanos y del 81,6% en otros casos, no fomentan la inversión en España, máxime cuando los mínimos personales tampoco son generosos.
La instauración de tipos de gravamen reducidos serviría para reducir su incidencia negativa sobre la acumulación de capital (ahorro), sobre todo cuando se trata de legados programados a favor de familiares cercanos. Los legados accidentales pueden ser objeto de una imposición mayor, porque no desincentivan la obtención de renta y ahorro, pero en cualquier, con tipos máximos destinados a limitar los problemas de fraude y elusión fiscal.
Siguiendo con el criterio de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, tipos máximos del 11% serían adecuados.
– AMPLIACIÓN DE LOS MÍNIMOS EXENTOS PARA FAMILIARES MÁS CERCANOS.
En la misma línea, las cuantías de las actuales reducciones personales han quedado claramente obsoletas, ya que apenas se han actualizado sus cuantías desde su regulación inicial. Así, la reducción aplicable al grupo II de parentesco de 15.956,87 € es poco más del triple del mínimo personal anual de IRPF.
Deberían ampliarse con el objetivo de competir cómodamente con nuestros países vecinos, pero también para proteger los motivos que subyacen en el comportamiento de los ahorradores al acumular y transmitir riqueza a favor de sus familiares más cercanos. Además, como es conocido, la fijación de mínimos exentos hace más progresivo el impuesto.
SEGUNDO
– MANTENIMIENTO DEL REGIMEN DE LA EMPRESA FAMILIAR.
Los motivos económicos que subyacen en los beneficios empresariales son en todo caso de interés general. Entendemos que su mantenimiento es prioritario, por lo que cualquier política destinada en menor o mayor medida a su penalización, debería suprimirse. Estamos pensando en Cataluña, pues aquellos descendientes receptores de empresas familiares sólo tienen acceso a una bonificación en cuota reducida, a diferencia de lo que acontece en la inmensa mayoría de las CCAA.
– SUBSANACIÓN DE LAS DISTORSIONES GENERADAS POR EL DISTINTO TRATO OTORGADO A LAS SUCESIONES Y DONACIONES.
No está justificado el trato diferenciado de las adquisiciones gratuitas mortis causa e inter vivos, sobre todo en cuanto a la sujeción o exención en IRPF de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto en sede del transmitente. En ocasiones, el tratamiento desigual genera supuestos de doble imposición económica y una fiscalidad global en ocasiones confiscatoria. En otros supuestos, las donaciones dejan de cumplir su función anti elusiva de la futura herencia, por lo que deberían de reducirse los tipos impositivos fijados para las adquisiciones mortis causa.
– FLEXIBILIZACION DE LOS PLAZOS Y MECANISMOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO.
La realidad es que la complejidad del impuesto junto con sus múltiples obligaciones burocráticas exige una ampliación del plazo voluntario para su liquidación. Un año sería razonable para las sucesiones.
El contexto económico y la falta de liquidez demandan un sistema de pago más flexible. Los mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento generales son insuficientes y quizás el ISD debería contemplar un sistema propio para éste impuesto que permitiera financiar la deuda tributaria con menores costes y formalidades y con los correspondientes intereses de demora que debieran devengarse por dicha financiación.
– TRIBUTO AUTONÓMICO, PERO ARMONIZADO.
Finalmente, garantizando el principio de autonomía financiera de los territorios autonómicos, deberían acordarse unos márgenes de mínimos y máximos. Las autonomías podrían seguir modificando los elementos cuantitativos del impuesto tanto al alza como a la baja.
Además, el establecimiento de una horquilla de mínimos y máximos mitigaría el entramado normativo disperso y confuso que existe actualmente, así como las diferencias en las facturas fiscales cuando el punto de conexión determina la aplicación de la regulación estatal sobre todo para los no residentes.
Ahora bien, creemos que su reforma debería ser urgente, orientada al equilibrio entre los principales activos y pasivos del impuesto y muy beneficiosa para el conjunto de los contribuyentes españoles que en más de una ocasión no entienden las normas del impuesto. Mientras tanto, el debate seguirá vivo: ¿legitima su objetivo redistributivo la posición del ISD dentro de nuestro sistema tributario?
Comments are closed.