- Foment ya manifestó hace dos años durante la pandemia que esta norma aprobada por el Consejo de Ministros era inaceptable, “una decisión precipitada gravísima, unilateral e injustificada, de dudosa constitucionalidad”.
- La sentencia refuerza, pues, el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido en el artículo 38 de la Carta Magna y la seguridad jurídica.
Barcelona, 21 de octubre de 2022
El Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, y los sucesivos Reales Decretos Ley aprobados durante la pandemia, dispusieron que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Se trataba de la denominada popularmente como “prohibición de despedir”.
En aquel momento, Foment del Treball manifestó ante los responsables de la negociación de dicha normativa y mediante diversas notas de prensa e intervenciones públicas, que era inaceptable al tratarse de una “decisión precipitada gravísima, unilateral e injustificada, de dudosa constitucionalidad que atenta la libertad de empresa, y que aboca a muchas de ellas al concurso de acreedores y a su liquidación. Los empresarios no podemos admitir que se ponga en duda la honorabilidad de los empresarios bajo sospecha de fraude como consecuencia de la licha contra el Covid 19”.
Asimismo, por parte de Foment del Treball se expuso que “Las medidas sobre el despido previstas en el RDL son de dudosa constitucionalidad, puesto que atentan contra el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido en el artículo 38 de la carta magna”. La sentencia del Tribunal Supremo refuerza, pues, este principio constitucional y la seguridad jurídíca.
Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, da la razón a los argumentos de Foment del Treball, ya que ha estimado el recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.
En este sentido, la Sentencia del TS, en la línea argumentada por Foment del Treball, concluye lo siguiente:
(A continuación, se traslada copia literal de la nota del Consejo General del Poder Judicial)
“La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho
fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:
1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.
2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).
3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).”
En conclusión, Foment del Treball se congratula de la Sentencia del Tribunal Supremo, que sintoniza con los argumentos en defensa de la libertad de empresa expuestos por la patronal catalana en el proceso de negociación y aprobación del Real Decreto-Ley 9/2020 y siguientes.
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