- Es necesaria una Ley Orgánica que respete el derecho de huelga y, al mismo tiempo, las garantías que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales
- Un real decreto pre constitucional regula actualmente la huelga “de manera incompleta, inexacta y con inseguridad jurídica”
Foment del Treball reivindica, de nuevo, el cumplimiento del mandato constitucional de redactar una Ley Orgánica que regule el Derecho de Huelga y también las garantías para asegurar el mantenimiento de los Servicios esenciales de la comunidad. La patronal catalana lamenta que después de 37 años ningún Gobierno del estado haya promovido la Ley de Huelga y que, por tanto, sea una norma pre constitucional, el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo –con buena parte de sus disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional- la única norma jurídica para este derecho fundamental.
El Departamento de Relaciones Laborales de Foment del Treball ha distribuido hoy el siguiente comunicado:
El artículo 28.2 de la Constitución Española establece literalmente:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
No obstante el mandato constitucional, 37 años después, no se ha promulgado una Ley que regule el derecho de huelga.
Ante tal falta de regulación legislativa el régimen jurídico del derecho de huelga se contiene en una norma de carácter preconstitucional, el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. Es evidente que esta norma preconstitucional no se ajustaba a los dictados de la Constitución, por lo que el Tribunal Constitucional derogó buena parte de sus disposiciones.
Con tales antecedentes, es obvio que la actual regulación de la huelga es incompleta, inexacta, genera inseguridad jurídica y es poco acorde con la realidad, además de incumplir el mandato constitucional de regulación de la huelga por ley y, por tratarse de regular el ejercicio de un derecho fundamental, debe ser materia reservada a una Ley Orgánica.
Es necesaria una regulación que compatibilice el ejercicio del derecho de huelga con la tutela de otros derechos e intereses y que defina con precisión todos los aspectos que se derivan de la convocatoria de huelga.
Deben establecerse con claridad los servicios que se consideran esenciales para la comunidad y las garantías para su mantenimiento, los derechos y libertades que han de protegerse y los sectores y actividades donde han de asegurarse eficazmente el conjunto de prestaciones.
Debe preverse una regulación equilibrada que exija unas determinadas mayorías por parte de los representantes sindicales o laborales de los trabajadores para proceder a la convocatoria de una huelga. Las convocatorias por sindicatos o representaciones minoritarias no son proporcionadas respecto al daño generado y se prestan a abusos.
La actual regulación de los servicios mínimos comporta que los ciudadanos no puedan ejercer el derecho al trabajo ni a la libre circulación, con un perjuicio irreparable para la actividad económica de las empresas y convierten a convocatorias cuyo seguimiento habría sido escaso o nulo en garantía de un falso éxito.
También debiera regularse sobre la actuación de los piquetes. El derecho a la información y publicidad de la huelga tiene límites, pero no siempre son cumplidos. Una nueva regulación debería impedir “de facto” que se incurra en coacciones, intimidaciones, amenazas, o actos de violencia, respetando la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga, pues afecta a derechos constitucionalmente protegidos como el derecho al trabajo y a la dignidad de la persona y su integridad moral.
Asimismo, deben delimitarse las responsabilidades administrativas civiles, laborales, penales o de cualquier orden que pudieran derivarse en el caso de participación en huelgas ilegales y las responsabilidades indemnizatorias de los convocantes que de las mismas puedan surgir. El derecho de huelga no puede amparar conductas que originan daños o que se desenvuelven sin ajustarse a las previsiones legales y que derivan en abuso de derecho.
Igualmente, es necesario articular un procedimiento de declaración previa de la legalidad o ilegalidad de la huelga con anterioridad a su inicio, dado que en la actualidad se entra a dilucidar esta cuestión al hilo de los procedimientos sancionadores de los trabajadores participantes en la misma.
Quienes acrediten un interés directo y legitimo han de poder solicitar la declaración judicial previa de no ser conforme a derecho la huelga convocada y, en ese caso, procederse a la inmediata desconvocatoria de la misma.
Fomento del Trabajo Nacional, ha planteado recurrentemente propuestas concretas que han de servir para dotarnos de una Ley que respete el derecho de huelga, pero también otros derechos igualmente reconocidos en la Constitución Española como el derecho al trabajo o a la libre circulación, y que no perjudiquen gravemente y de forma desproporcionada a los ciudadanos, a las empresas, a la economía del país y al interés general.
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