- El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, entiende que se trata de una decisión precipitada y unilateral que aboca a muchas empresas al concurso de acreedores y a su liquidación
- Los empresarios no pueden admitir que se ponga en duda su honorabilidad bajo la sospecha de cometer fraude en la lucha contra el Covid 19. “No lo toleraremos”, afirma Sánchez Llibre
- Foment del Treball, a través de la CEOE, trabajará para corregir en el trámite parlamentario esta legislación
Foment del Treball considera que las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, suponen una ruptura de principios básicos de nuestro Ordenamiento, que torpedean la línea de flotación de las empresas en un momento crucial, hurtándolas de la capacidad de poder adoptar decisiones necesarias y adecuadas para garantizar la viabilidad de las empresas y salvaguardar puestos de trabajo presentes y futuros. El presidente de Foment, Josep Sánchez Llibre, considera que se trata de una” decisión precipitada, gravísima, unilateral e injustificada, de dudosa constitucionalidad que atenta la libertad de empresa, y que aboca a muchas de ellas al concurso de acreedores y a su liquidación. Los empresarios no podemos admitir que se ponga en duda la honorabilidad de los empresarios bajo la sospecha del fraude como consecuencia de la lucha contra el Covid 19”
Las medidas sobre el despido previstas en el RDL son de dudosa constitucionalidad, puesto que atentan contra el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido en el artículo 38 de la carta magna. El propio Tribunal Constitucional ha señalado «el reconocimiento a los particulares de una libertad de decisión no sólo para crear empresas y, por tanto, para actuar en el mercado, sino también para establecer los propios objetivos de la empresa y dirigir y planificar su actividad en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado (STC 83/1984, de 24 de junio).
Se está estableciendo una limitación inusitada de los poderes y facultades empresariales que son esenciales desde el punto de vista organizativo, poniendo en grave riesgo las posibilidades empresariales de sobreponerse a las dificultades sobrevenidas con las que se ha encontrado. Estas normas transpiran una desconfianza injustificada en la capacidad y responsabilidad en la gestión empresarial.
Ante la excepcional y dramática situación en la que se han encontrado las empresas por causas ajenas a su voluntad, debiendo cerrar sus instalaciones, paralizar sus actividades o reducirlas drásticamente, bien por decisiones de las distintas autoridades gubernativas, bien por la suspensión o cancelación de su actividad como consecuencia de una serie de causas derivadas de esta crisis sanitaria mundial, la única salida posible es la confianza mutua y la puesta a disposición de las empresas de mecanismos financieros, económicos y laborales que aporten oxígeno para reducir los efectos perjudiciales que se derivan de esta crisis para empresas y trabajadores. En este sentido, lo que precisan las empresas es disponer de mayores instrumentos de flexibilidad para gestionar sus relaciones laborales y poder utilizarlos, evitando o limitando, de ese modo, extinciones de contratos.
Sin embargo, nos encontramos con una serie de medidas erróneas que van en la dirección contraria. Si ante el presente escenario de extrema gravedad se cierran las puertas a determinados instrumentos para superar situaciones críticas y se añaden nuevas trabas contra las empresas y prohibiciones de acudir a los diversos mecanismos que permite nuestra normativa para paliar situaciones límite en aras de evitar la adopción de medidas más traumáticas, a numerosas empresas las estarán abocando irremediablemente a presentar ERES y acudir al concurso de acreedores y proceder a la liquidación definitiva de la empresa.
La prohibición de acometer despidos no solo atenta contra la libertad de empresa constitucionalmente reconocida, sino que generará una señal de alarma que afectará a las decisiones de futuras inversiones en nuestro país, tanto por el fondo de las medidas adoptadas, como por la inseguridad jurídica, el intervencionismo, y la desprotección y ataque a la iniciativa empresarial que se desprende de las mismas.
Revisión de oficio de los ERTES
Además, el RDL establece la revisión de oficio de los ERTES y sanciones ante la consideración por parte de la Administración de que las medidas solicitadas por la empresa en relación al empleo no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. Se trata de una nueva medida inaudita que nos aboca a una enorme inseguridad jurídica y donde la Administración se arroga unas competencias que no le corresponden, puesto que se trata de cuestiones que, en todo caso, deberían determinar los Tribunales.
Por otra parte, el Gobierno ha eludido, una vez más, la necesaria consulta a las organizaciones empresariales en una materia de la magnitud de lo aprobado, obviando el papel que nuestro ordenamiento jurídico reserva a los agentes sociales.
En definitiva, las empresas han demostrado permanentemente su responsabilidad social y su compromiso con la creación de empleo y riqueza para el país, y sus decisiones siempre van enfocadas a la consecución de dichos objetivos. Las medidas planteadas son desacertadas y contraproducentes para lograr el objetivo pretendido, por lo que, desde Fomento del Trabajo se solicita al Gobierno que las elimine y que, por contra, se adopten medidas fiscales, económicas y laborales imprescindibles para garantizar la viabilidad y supervivencia de las empresas y, por ende, del empleo de los trabajadores.
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