- El presidente del PP, Pablo Casado, ha atendido la petición de Foment y da respuesta a la preocupación de los empresarios ante un impuesto que se considera confiscatorio
- España es el único país de la UE en el que todavía existe el Impuesto de Patrimonio
- Es un tributo confiscatorio, injusto, que atenta contra la libertad de la propiedad privada de los contribuyentes españoles
- El recurso se presenta contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Foment del Treball celebra que el grupo parlamentario del Partido Popular haya presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el Impuesto de Patrimonio. El recurso está en línea con el dictamen elaborado por Foment del Treball y que, con la CEOE, se trasladó también al Defensor del Pueblo, Francisco M.Fernández Marugán, con el apoyo de la práctica totalidad de las patronales territoriales españolas. El recurso del Grupo Parlamentario Popular pide al TC que declare inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Presupuestos: el artículo 66, en el que se eleva el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio, del 2,5% al 3, 5%; y la Disposición derogatoria primera, que otorga carácter indefinido al tributo.
El Impuesto de Patrimonio «es un tributo confiscatorio, injusto, que atenta contra la libertad de la propiedad privada de los contribuyentes españoles. No es justo gravar el patrimonio con un 3,5% después de haber pagado una renta, cuando la rentabilidad de las Letras del Tesoro es del -0,5% «, tal y como afirma el presidente de Foment del Trebal, Josep Sánchez Llibre. El presidente de la patronal catalana transmitió esta preocupación al presidente del Partido Popular, Pablo Casado, que ha atendido de forma satisfactoria, con la presentación del recurso, las peticiones de los empresarios.
Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se entiende que cuando un impuesto somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien, cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, hace falta liquidar la riqueza para pagar el impuesto.
En muchos casos, el contribuyente deberá liquidar su patrimonio -incluso a un valor de mercado inferior al tasado a efectos tributaris- para poder pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el artículo de la Ley de PGE que se pretende recurrir.
En el momento actual, el rendimiento que generará un patrimonio sujeto está razonablemente por debajo del tipo impositivo, debiendo añadirse, además, que cualquier rendimiento de este patrimonio ya habrá tributado previamente por IRPF.
Por ello, se considera que en este caso existe un supuesto de inconstitucionalidad que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico.
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