- Es necesario y urgente nuevas normas de carácter fiscal y reducción de costes laborales que reviertan aquellas medidas legislativas.
- Fomento insiste en la necesidad de prorrogar los ERTO sine die por las empresas que lo requieran.
- Se tienen que adoptar medidas necesarias para evitar nuevas restricciones a la actividad económica, suprimir las prohibiciones y limitaciones a la capacidad de gestionar los RRHH.
- Las medidas de flexibilidad que establece la reforma laboral del 2012, así como la introducción de nuevas medidas en la línea de impulsar un marco de relaciones laborales flexible, es muy positivo. No obstante, la Reforma Laboral 2012, puede ser objeto de revisión y modernización.
Fomento del Trabajo considera “medidas erróneas” varios reales decretos leyes aprobados durante la pandemia que regulan el mercado laboral y alerta que “atentan contra la libertad de empresa y representan una limitación inusitada de las facultades empresariales. Además generan inseguridad jurídica, intervencionismo, desprotección y son un ataque a la iniciativa empresarial con una incidencia muy negativa por la recuperación de la ocupación”. Así lo destaca el Informe del Mercado Laboral y Negociación Colectiva del mes de octubre que se ha presentado hoy la sede de la institución.
Las previsiones sobre el mercado de trabajo apuntan a una caída destacada de la ocupación equivaliendo a tiempo completo el 2020, del 8,2% – en lo caso que la aparición de rebrotes que solo requieren medidas de contención de alcance limitado- y del 9,5% -si la intensidad de los rebrotes es más elevada y las medidas de contención más severas-. Estas previsiones difieren de la caída más moderada del número de personas ocupadas según lo EPA (del 5,6% en el 1.º caso y del 6,4% en el 2.º escenario). La ocupación de lo EPA sigue considerando como ocupados aquellos trabajadores cubiertos por mecanismos temporales de ajuste en la ocupación (principalmente los expedientes de regulación temporal de ocupación, ERTO). En cambio, la ocupación equivaliendo a tiempo completo sí que recoge la caída en las horas trabajadas de los puestos de trabajo cubiertos por uno ERTO.
A diferencia otras fases recesivas, estos ritmos de caída de la ocupación son inferiores a los ritmos de descenso que se proyectan para la actividad económica, de forma que el comportamiento de la productividad sería procíclico por primera vez, en linea con los países de nuestro entorno. En cualquier caso, el impacto sobre el mercado de trabajo es destacado pero de manera desigual por ramas de actividad. Según los datos de la afiliación, las ramas más afectadas hasta el momento son la hostelería, la restauración y el ocio, el comercio y el transporte, todas ellas afectadas especialmente por las medidas de distanciación social. Esta dinámica de la ocupación, en conjunción con un retroceso de la población activa, alrededor del 0,8%, propiciaría un aumento de la tasa de paro, hasta el 15,4%, en el 1.º escenario, y el 16,1% al 2.º escenario el 2020.
Las medidas erróneas y las enmiendas de Fomento
Fomento ha presentado múltiples enmiendas a todas las medidas que atentan contra los intereses empresariales. A título de ejemplo, y entre otras muchas:
• En relación a la «prohibición» de despedir que se introdujo en el RDL 9/2020, desde Fomento ya se dijo que era de dudosa constitucionalidad y que alteraba, entre otras, principios fundamentales de la libertad de empresa. Por lo tanto, tendría que haber desaparecido desde su publicación, y no solo no ha desaparecido sino que se ha vuelto a incorporar en los sucesivos reales decretos leyes y prórrogas.
• En cuanto a la interrupción del cómputo de los contratos temporales por ERTOs, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, que supone la ampliación de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspenso. Se presentó una enmienda en el sentido que no se interrumpiera el cómputo de duración de los contratos temporales si «la causa que justifica la suscripción de estos contratos, durante el periodo de suspensión o después de la reanudación de la actividad hubiera desaparecido».
• Además, no podemos obviar la D.A. 6.ª del RDL 8/2020 sobre «salvaguardia la ocupación» que establece «el compromiso de la empresa de mantener la ocupación durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad». Desde el momento de publicación de esta norma, desde Fomento del Trabajo ya alertamos del grave peligro que comportaba la misma, dado que numerosas empresas se verán abocadas a extinguir contratos para adaptar sus recursos humanos a la nueva y delicada realidad con la cual nos encontramos. La enmienda expresaba que «el compromiso de mantenimiento de la ocupación no podrá exigirse en los supuestos en que se acredite la necesidad empresarial de reestructuración y redimensionament de sus plantillas provocada por una situación económica negativa derivada directamente o indirectamente de la Covid-19» , con lo cual de facto no se aplicaría esta disposición. Lamentablemente, no solo no se ha suprimido esta cláusula de salvaguardia de la ocupación sino que se ha vuelto a incluir en las sucesivas prórrogas de los ERTES.
Propuestas de Fomento
Ante esta grave situación, Fomento propone:
1.- Es necesario y urgente que se adopten medidas de carácter fiscal y de reducción de costes laborales, que se reviertan aquellas medidas legislativas que impiden a las empresas ajustar sus recursos humanos a su realidad e introducir mecanismos de flexibilidad en la gestión de las relaciones laborales.
2.- Prorrogar los ERTOs sine die para las empresas que lo requieran. Por lo tanto, tendría que prorrogar indefinidamente para la totalidad de las empresas mientras subsistan las causas, la suspensión o cancelación de actividades, o una afectación en su nivel de actividad o una pérdida de facturación.
3.- Se tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas restricciones a la actividad económica, suprimir las prohibiciones y limitaciones a la capacidad de gestionar los RRHH por parte de las empresas y reducir los costes laborales.
- A título de ejemplo, desde Fomento hemos hecho una propuesta porque lo FOGASA abone el 50% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores la relación laboral se extinga en base en los artículos 51 o 52 c) del Estatuto de los Trabajadores inmediatamente después o en todo caso a partir de los 6 meses con posterioridad a haber sido incluido en un expediente de regulación de ocupación de suspensión o de reducción de jornada, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como consecuencia o relacionadas con el Covid-19 tal como se contemplan en los artículos 22.1 y 23.1 de Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y normas complementarias.
La Reforma Laboral del 2012 es positiva, pero se puede modernizar
Las medidas de flexibilidad que establece la reforma laboral del 2012, así como la introducción de nuevas medidas en la línea de impulsar un marco de relaciones laborales flexible, contribuirán en el momento actual al establecimiento de unas bases positivas para mejorar la creación de ocupación y evitar la destrucción de la misma. Esto no obsta, que la misma pueda ser objeto de revisión y modernización, siempre en el marco del diálogo social con los agentes sociales. Por eso, desde Fomento del Trabajo se exige la participación de los agentes sociales con carácter previo a la adopción de medidas como la «contrarreforma laboral» o cualquier otro modificación normativa restrictiva de la actividad empresarial, que puedan generar un nuevo escenario muy perjudicial por las empresas y las cuales pueden suponer graves impactos económicos y sociales.
La supresión de la autorización administrativa en los expedientes de regulación de ocupación, facilitan la adopción de medidas empresariales necesarias, y las disposiciones que faciliten e incentiven los ERTOS de suspensión o reducción de jornada en detrimento de los de extinción, ayudan a evitar despidos y promueven la supervivencia de las empresas. Los expedientes de extinción han aumentado en un 39,32% respecto al mismo periodo del año anterior.
La distribución irregular del tiempo de trabajo, las modificaciones que se introdujeron en el Arte. 41 del Estatuto de los Trabajadores o en la inaplicación de convenios colectivos o en la prioridad aplicativa del convenio de empresa han contribuido a salvaguardar la viabilidad de las empresas y evitar la destrucción de puestos de trabajo.
Las medidas anunciadas por parte de Gobierno sobre una contrarreforma en materias tan importantes como la ultraactividad, la prioridad aplicativa del Convenio de empresa, la subcontratación o la inaplicación de los Convenios Colectivos, no favorecerán a la recuperación de la productividad y la ocupación.
Comments are closed.