La Lotería Nacional, a parte de ser el juego que más premios reparte, pues se destina a ellos el 70% del importe total emitido (los Juegos Activos destinan sólo el 55% de la cuantía total apostada, excepto Euromillones, que destina el 50%), tiene otro beneficio que las empresas, asociaciones o entidades de cualquier tipo pueden aprovechar: la emisión de participaciones.
¿Por qué es beneficioso emitir participaciones para el sorteo de Navidad, de El Niño, o de cualquier otro sorteo de Lotería Nacional? Por varias razones. En primer lugar cabe resaltar la publicidad que se está haciendo de la empresa o entidad emisora al vender participaciones. Además, en caso de ser agraciada con reintegro o premio menor, la entidad emisora conseguirá un beneficio comercial y económico añadido, puesto que los clientes que compraron sus participaciones deberán volver para cobrar su premio, convirtiéndose de esta manera en clientes potenciales. Una vez finalizado el periodo de cobro de tres meses desde el día de celebración del sorteo correspondiente, el importe de los premios que no hubieran sido cobrados por los clientes quedaría en propiedad de la empresa o entidad emisora, en lugar de SELAE, que se quedaría dicho importe si se hubieran vendido los décimos sin fraccionar.
Asimismo, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro pueden obtener otros beneficios económicos a través del “donativo” legal autorizado por SELAE. No obstante, el fraccionamiento con recargo de Lotería Nacional debe ser habilitado por dicha Sociedad Estatal. Para ello, se debe cumplimentar el formulario dispuesto en el portal Estila, adjuntando los estatutos de la entidad emisora en los que conste la dedicación a fines benéficos o de pública utilidad.
Sin embargo, son muy pocas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realizan este trámite legal. Aun así, hay dos premisas que no se pueden obviar para no tener problemas mayores:
1) El sobreprecio no podrá ser superior al 20% del importe jugado en la cada participación.
2) La asociación o entidad emisora de participaciones con recargo debe tener fines benéficos o de utilidad pública, esto es, sin ánimo de lucro.
¿Qué podría pasar si se emiten participaciones con recargo superior al 20%? Muchas entidades sin ánimo de lucro fraccionan los décimos sin autorización de SELAE cargando un porcentaje superior al legalmente permitido, como, por ejemplo, 4€ jugados + 1€ de donativo = 5€. En caso de que se hubiera tramitado la autorización, SELAE se la hubiera denegado por cargar un 25% en lugar de un 20%. Este 5% cargado de más podría acarrear serios problemas en caso de premio mayor, puesto que el cliente podría exigir al emisor el cobro del tanto por ciento ilícito cargado en concepto de “donativo”, a proporción del premio obtenido.
Por otro lado, si se pretende emitir participaciones en un sorteo de Lotería Nacional con premio especial al décimo, en cada papeleta debe figurar la serie y fracción a que corresponde.
Artículo de Jordi Sastre, presidente nacional de la Asociación Profesional de Loterías y Apuestas de España (APLA)
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