El presidente del Foment, Joaquim Gay de Montellà, propondrá a la Junta Directiva, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, la convocatoria de la Asamblea Electoral de la entidad para el próximo 5 de noviembre de 2018. La Junta Directiva se reunirá el próximo lunes 1 de octubre y, si acepta la propuesta, podrá convocar las elecciones de Foment con el mínimo de 30 días que contemplan los Estatutos de la entidad y antes de que se celebren las elecciones de la CEOE, previstas para el 21 de noviembre. En las elecciones del Foment se eligen el Presidente y la Junta Directiva, en dos votaciones separadas.
Joaquim Gay de Montellà no optará a la reelección, dado que los Estatutos de la entidad limitan los mandatos de una misma presidencia a dos consecutivos. Gay de Montellà fue nombrado presidente de Foment del Treball el 14 de marzo de 2011, cuando la Junta Directiva lo votó por unanimidad para sustituir Juan Rosell. Volvió a ser elegido como Presidente de la entidad el 4 de diciembre de 2014, cuando fue la única candidatura presentada. Gay de Montellà ha defendido a lo largo de sus dos mandatos, reiteradamente, la necesidad de profundizar en los valores democráticos que rigen la institución y garantizar los mecanismos de control para el buen gobierno de la entidad a través de la elaboración de un código Ético y una Comisión de Régimen Interno.
Según lo establecido en el Régimen Electoral de los Estatutos de Foment, la Junta Directiva debe nombrar la Mesa Electoral y aprobar el Plan Electoral de esta nueva convocatoria de Elecciones.
El Plan electoral
Según estipulan los Estatutos de Foment del Treball, el Plan electoral aprobado por la Junta Directiva determina que:
- El censo electoral está integrado por los miembros de la Asamblea General con derecho a voto. Hasta el sexto día anterior a la reunión de la Asamblea Electoral, los socios podrán cambiar sus representantes. La mesa electoral aprobará la lista provisional de electores en su sesión constitutiva y la lista definitiva al haber transcurrido el plazo que finaliza el sexto día anterior a la reunión de la Asamblea Electoral.
- Se pueden presentar candidaturas a la presidencia y a vocales de la Junta Directiva hasta 7 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea Electoral. Las candidaturas a la presidencia deben ser presentadas por el candidato a presidente y venir acompañadas de 40 soportes de vocales de la Asamblea, como mínimo. Las candidaturas a vocales de la Junta Directiva deben ser presentadas por el candidato con el apoyo, como mínimo, de otro vocal de la Asamblea. Se anularan todos los apoyos a más de una candidatura a la Presidencia o a más de una candidatura a vocal de la Junta Directiva.
- Sólo se aceptarán las papeletas de votación suministradas por la Secretaría General de Foment. En las papeletas para la presidencia figurarán los candidatos por orden alfabético. En las papeletas de la Junta Directiva figurarán los nombres de los candidatos por orden alfabético, dentro de cada grupo correspondiente a vocales representantes de:
- Organizaciones sectoriales
- Organizaciones territoriales
- Socios Individuales
- Para facilitar el escrutinio, los socios colectivos y los individuales utilizarán papeletas de diferente color. Habrá papeletas sin nombre, para cada elección y color.
- Los electores votan personalmente o por la delegación prevista (Art. 28.1 Estatutos). El voto será secreto, tanto en la votación personal como en la efectuada por delegación.
- Se votará en el orden que la Mesa electoral determine y en una urna o urnas para la presidencia y en una urna o urnas para la Junta Directiva.
Finalizada la votación, la Mesa iniciará el escrutinio, que será público. Las papeletas identificadas por el color correspondiente de socios colectivos se computarán por 10 votos. Las correspondientes a los socios individuales valdrán 1 voto. (art. 13.1 Estatutos)
La Mesa proclamará Presidente a quien haya obtenido más votos y proclamará vocales de la Junta Directiva a los más votados dentro de cada categoría de organizaciones sectoriales, territoriales y socios individuales, hasta cubrir el total de vocalías de cada grupo.
Candidaturas
Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito, dentro del plazo que establezca el Plan electoral. Los candidatos deberán ser miembros de entidades asociadas a Foment y deberán acreditar la vigencia y el cumplimiento de los requisitos de asociación. Por lo tanto, no podrán ser candidatos los electores que se encuentren suspendidos de ejercicio (Art. 13 Estatutos) o que se encuentren comprendidos en alguna de las causas de incompatibilidad con los cargos directivos que especifican los Estatutos (Art. 26 Estatutos), ni los cargos directivos que no hayan participado como mínimo en la mitad de las sesiones de los Órganos de Gobierno al que pertenecen, celebradas mientras han ocupado el cargo. Además, los candidatos deben haber aceptado expresamente el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento y el Codigo Ético y de Buen Gobiernode Foment.
En las veinticuatro horas siguientes a la proclamación de las candidaturas, los electores o candidatos pueden recurrir las resoluciones de la mesa en un único recurso de reposición ante la misma mesa, que debería resolverse en las veinticuatro horas siguientes.
En caso de que el número de candidatos no supere el de cargos por elegir, la mesa proclama elegidos los candidatos presentados válidamente. En las siguientes veinticuatro horas los candidatos o la quinta parte al menos de los vocales de la Asamblea General pueden pedir, y la mesa debe aceptar, la anulación de la proclamación y el mantenimiento de la convocatoria de la reunión especial electoral de la Asamblea General. Si no hay ninguna solicitud la mesa desconvoca la elección.
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