- El Institut Agrícola ha solicitado a los alcaldes de la comarca una moratoria para adaptar la normativa del Parc Agrari a otras de rango superior, del Estado y de la Generalitat, para garantizar la seguridad jurídica por las inconsistencias regulatorias que ahuyentan la inversión y minan la credibilidad de los planes futuros de desarrollo de la comarca.
- Según el Plan Especial no se pueden tener instalaciones destinadas a la higiene, seguridad y adecuado registro y control en el trabajo.
- Se rechaza la existencia de un lugar presencial para archivo de toda la documentación necesaria en caso de realización de inspecciones laborales, trazabilidad, producción ecológica o de otra índole, lo cual viola la normativa laboral y sanitaria.
- Se impiden edificaciones incluso móviles (por ejemplo, contenedores) para el almacenamiento de productos fitosanitarios, exigida por la normativa de uso y manipulación de productos fitosanitarios.
- Se impiden vallas de 1,80 metros, el mínimo exigido por la reglamentación de los seguros agrarios. El Plan Especial exige 1,50 metros por lo que las fincas no son susceptibles de ser aseguradas por robos, incendios u otras contingencias.
- El Institut Agrícola defiende impulsar un hub agroalimentario en el Baix Llobregat porque es el camino para obtener autonomía estratégica y evitar una mayor dependencia de las importaciones, por lo que conviene revisar la obsoleta normativa del Baix Llobregat.
Introducción: la pérdida de autonomía estratégica en 2022
Tres años después de lo peor de la pandemia y en vía de salida de la crisis energética, una de las vulnerabilidades geopolíticas para Europa sigue siendo la inflación, especialmente en los bienes de primera necesidad entre los que se encuentra la alimentación. No está siendo suficiente la gran capacidad productiva de bienes agroalimentarios que tiene la UE, siendo uno de los principales exportadores netos a nivel global (superávit de 58.000 millones de euros al cierre de 2022, un 8% menos que en 2021) para amortiguar las subidas de precios que se mantienen en tasas interanuales por encima del 15% según Eurostat.
El deterioro que ha tenido en 2022 la balanza comercial agroalimentaria europea también se ha dado en España, donde el superávit comercial del sector se ha reducido de 17.421 millones en 2021 a 12.331 millones, según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta pérdida de autonomía estratégica se debe tanto al crecimiento en volumen como al encarecimiento de los precios de los bienes importados, especialmente el capítulo de “Otros Alimentos” importados de terceros países no comunitarios.
La combinación de incrementos de las importaciones superiores a las exportaciones (en términos de valor económico) en 2022 y el encarecimiento de los precios internacionales de las materias primas agrícolas urge a las economías agrícolas nacionales a rearmarse y buscar espacios para innovar, nuevas integraciones en cadenas globales de valor y nuevas técnicas de cultivo. No sólo para “salvar” su situación, sino muy especialmente para encontrar la potencia necesaria de crecimiento futuro que refuerce la autonomía estratégica europea. Para ello, es necesario partir de las zonas donde en los últimos años se ha avanzado sensiblemente en este aspecto, siendo una de las más importantes la zona agrícola del Baix Llobregat.
La problemática del Baix Llobregat: contradicción regulatoria e inseguridad jurídica
La comarca del Baix Llobregat está especializada desde hace décadas en el cultivo de frutas, hortalizas y otros bienes agroalimentarios para el suministro directo al Área Metropolitana de Barcelona. De los primeros experimentos que surgieron en algunas regiones europeas en materia de agricultura periurbana se conserva una figura que es el Parc Agrari del Baix Llobregat, una zona de cultivo de 3.473 hectáreas que se extiende a lo largo de 14 términos municipales, con 318 explotaciones agrarias profesionales y 53 hectáreas de invernaderos, entre otros elementos (según los datos publicados en la propia web del Parc Agrari).
Sobre la base de la existencia de este Parc Agrari, y observando los resultados obtenidos en estos 25 años de existencia, es sobre lo que es necesario plantear una nueva estrategia económica e institucional para convertir la zona en un hub agroalimentario con la suficiente potencia como para atraer inversiones, empresas especializadas y trabajadores cualificados sobre los que pivotar una factoría de productos de calidad, minimizando los costes de producción y atendiendo a las máximas exigencias en materia medioambiental y social. Pero para que esto pueda ser posible, es necesario asegurar el cumplimiento de dos cuestiones no menores: por un lado, un marco regulatorio claro, concreto y no discriminatorio y, por otro lado, un entorno de seguridad jurídica con respecto a los factores que si no están bien gestionados pueden acabar con las cosechas cada año (infraestructuras hídricas y gestión de los espacios protegidos en el entorno del Delta del Llobregat).
En este sentido, la primera de estas dos cuestiones supone un problema importante en la actualidad. El Parc Agrari (que abarca la mayoría de toda la superficie cultivable de la comarca) cuenta con una reglamentación propia recogida en el denominado “Plan Especial”, la cual es en este momento una fuente de conflicto por la falta de adecuación de esta normativa a los preceptos que establecen otras normas de carácter estatal o autonómico. Esta ausencia de encaje lleva a que en los últimos meses se hayan incoado varios expedientes sancionadores a empresarios agrícolas de la zona donde por el cumplimiento de las normas de superior rango no pueden cumplirse las de menor rango, en este caso, lo que establece el Plan Especial.
Concretamente, existen tres contradicciones flagrantes entre el Plan Especial del Parc Agrari y la normativa general: primera, las instalaciones destinadas a la higiene, seguridad y adecuado registro y control en el trabajo, requisito impuesto por la normativa laboral, las cuales son rechazadas bajo la jurisdicción del Parc Agrari. En este mismo orden, se rechaza la existencia de un lugar para archivo de toda la documentación necesaria en caso de realización de inspecciones laborales, trazabilidad, producción ecológica o de otra índole, lo cual viola la normativa en lo referente a la disponibilidad de los mismos.
Segunda, la existencia de edificaciones incluso móviles (por ejemplo, contenedores) para el almacenamiento de productos fitosanitarios, exigida por la normativa de uso y manipulación de productos fitosanitarios, no es contemplada por la normativa del Parc Agrari.
Tercera y última, las vallas de protección de los cultivos y la instalación de una tipología de invernadero auxiliar, la cual también es impugnada por la aplicación que se está haciendo del Plan Especial, reduciendo la altura de 1,80 metros a 1,50 metros, vulnerando una de las condiciones esenciales que pone la reglamentación vigente en materia de seguros agrarios para que la finca sea susceptible de ser asegurada por robos, incendios u otras contingencias.
Por otro lado, la segunda de las cuestiones señaladas anteriormente se refiere no a una contradicción sino a una ausencia de gestión de dos riesgos sistemáticos que provocan la ruina de las cosechas como son las infraestructuras hídricas y el abandono de los espacios protegidos. Ambas tareas son competencia autonómica delegada en dos agencias: en el primer caso, la Agencia Catalana del Agua y en el segundo, el Consorcio de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat. Dado que éste último depende de las directrices de la autoridad que posee las competencias (la Generalitat), es necesario centrarse en el primero por su capacidad de actuación con autonomía.
En la última década se ha producido un incumplimiento sistemático de los planes de cuencas internas en lo relativo al curso del Llobregat, incluso suspendiendo a finales de octubre una actuación de emergencia para la limpieza de rieras donde la cantidad a invertir apenas superaba los 82.000 euros antes de impuestos. Dado que se trata de una zona climatológicamente proclive a inundaciones y sequías, la falta de gestión hídrica es uno de los principales factores de falta de atractivo para invertir por el riesgo continuo que supone de pérdida de las cosechas.
Estrategia de salida: el principio de ‘best regulation’
En un Estado de Derecho no puede existir contradicción alguna entre normativas, y de existir, es obligación del regulador la de armonizar su normativa con la del resto del ordenamiento legal existente. Ésta era una asignatura pendiente mucho antes de que se extendieran estos expedientes, pero ahora más que nunca lo es. Ante el riesgo de que estas contradicciones regulatorias provoquen la deslocalización de los productores instalados en la zona e impidan el desarrollo del hub agroalimentario, es imprescindible actuar de urgencia conforme las leyes de superior rango dictan para, inmediatamente después, realizar una reforma del Plan Especial.
En primer lugar, sería conveniente decretar una moratoria hasta que se encontrara una solución satisfactoria que hiciera compatibles las diferentes normativas, acogida a lo estipulado en los artículos 73.1 y 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, estableciendo un período de un año de excepción para llevar a cabo esta reforma. No puede ponerse en peligro a los trabajadores por la imposición de un marco normativo que no tiene sentido práctico ni tampoco económico, o la de arriesgarse a perder las cosechas al no cumplir lo requerido por las reglas aseguradoras.
En segundo lugar, es necesario presentar a la mayor brevedad posible un texto de reforma de los aspectos del Plan Especial que entran en flagrante contradicción, atendiendo a lo que se establece en los principios de ‘best regulation’ de la Unión Europea, la interpretación que hace el Tribunal Constitucional del artículo 149.1.1 de la Constitución (“[…]En suma, si el Estado considerara necesario establecer en el futuro esas condiciones básicas y al dictarlas éstas entraran en contradicción con preceptos de leyes autonómicas en vigor, éstos últimos quedarían automáticamente desplazados por aquéllas; STC 173/1998, FJ 9”) donde es evidente la aplicación de la normativa laboral que es de ámbito estatal; y los principios recogidos por el informe del Instituto de Estudios Económicos “Las buenas prácticas regulatorias” (noviembre 2019): Consistencia, credibilidad, simplicidad y transparencia. Las nuevas normas regulatorias que se elaboren, así como las decisiones de los órganos de regulación, deben ser coherentes entre sí y evitar contradicciones con otras normas ya existentes. En tercer y último lugar, idear los mecanismos regulatorios que den seguridad jurídica a través de la gestión de los dos riesgos antes mencionados, hidráulico y medioambiental.
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