- El Decreto puede reducir el parque de viviendas en alquilar al imponer normas rígidas al mercado y comportar un aumento de los precios por la reducción de la oferta.
- Perjudica enormemente las nuevas Inversiones para aumentar el parque de viviendas de alquiler.
- La vulnerabilidad social se ha de combatir en los presupuestos y nunca a través de medidas reguladores.
- Además, el Decreto Ley 1/2020 otorga derechos desproporcionados a quienes no los tiene (los okupas) y, en cambio, obligaciones a quién tiene derechos (como el derecho a la propiedad).
En relación al Decreto Ley 17/2019, del 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda aprobada y convalidado por el Parlamento de Cataluña el pasado día 5 de febrero, Fomento del Trabajo considera que menoscaba el derecho constitucional a la propiedad y supone la expropiación de rendimientos sin la debida compensación que exige el precepto constitucional. A pesar de tener unas finalidades loables, no vale cualquier medio para obtenerlas.
La organización empresarial remarca que la Constitución garantiza el derecho a la propiedad y su función social, que tiene que estar tabulada y compensada (por ejemplo, la ley del régimen de expropiaciones). Por lo tanto, no se pueden fijar cargas que malogren este derecho sin compensación.
Foment considera que la política social es de todos y, por lo tanto, se tiene que articular a través de los presupuestos, que implican el conjunto de la ciudadanía y que se obtienen en función de su capacidad de pago. Las situaciones de vulnerabilidad social tienen que ser contempladas desde la acción política presupuestaria y nunca, y esencialmente, a través de medidas reguladoras.
Foment del Treball señala que, a través de una ley, no se pueden alterar los equilibrios de las partes y los parámetros principales como, por ejemplo, el precio. Corresponde a la Administración dar una respuesta social a las circunstancias particulares como la situación de vulnerabilidad, y en ningún caso se tiene que trasladar esta obligación y responsabilidad a los operadores privados.
La organización empresarial constata que el Decreto Ley puede reducir el parque de viviendas de alquiler al imponer normas rígidas al mercado. La sobreprotección de una de las partes comportará que la otra se reproche. Como consecuencia se puede reducir todavía más el escaso nivel de vivienda en alquiler a medio y largo plazo y un aumento del precio por la reducción de la oferta.
La regulación del Decreto Ley 17/2019 entra en contradicción con la Ley de Arrendamientos Urbanos que corresponde en exclusiva al Gobierno del Estado. La administración no puede obligar, salvo que tenga la calificación permanente de la edificación o vivienda, a ofrecer un alquiler social, que puede llegar afines en un periodo de 14 años.
Además, el hecho que los alquileres no se fijen en función del precio regulado, sino de los ingresos de los locatarios genera incertidumbre por un periodo muy dilatado, sin tener en cuenta el coste de la edificación o vivienda. Esto perjudica enormemente las nuevas inversiones para agrandar el parque de viviendas de alquiler.
Por otro lado, una novedad del Decreto Ley 17/2019, en este ámbito de las nuevas condiciones de la vivienda de alquiler, es que incorpora las personas físicas tenedoras.
Adicionalmente, el Decreto Ley 1/2020 (pendiente de validación) incorpora un nuevo párrafo en el Decreto Ley 17/2019 -antes mencionado- que obliga a ofrecer un alquiler social a los ocupantes de viviendas sin títulos que lo permitan (por ejemplo, las ocupaciones ilegales). Otorga, pues, derechos desproporcionados a quienes no los tiene (los okupas) y obligaciones a quienes tiene derechos (como el derecho a la propiedad).
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