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En gran parte de los convenios posteriores a la reforma que no han establecido ultra actividad indefinida, empresas y trabajadores han llegado a acuerdos de ampliación de prórroga superiores al plazo de un año que marcó la nueva norma
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Del total de Convenios posteriores a la Reforma, el 33,33% han modificado la redacción relativa a la regulación de la ultraactividad, en el siguiente sentido:
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El 33,90% de los Convenios han eliminado la cláusula según la cual una vez denunciado el Convenio este mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya
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Por el contrario, el 44,07% del total de Convenios que han modificado la redacción relativa a la regulación de la ultraactividad, lo han hecho en el sentido contrario, es decir, han establecido ultraactividad indefinida cuando en el anterior Convenio no lo tenían previsto.
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Por último, el resto, es decir, el 22,03% de los Convenios han sufrido modificaciones en la regulación relativa a la ultraactividad en un sentido diferente a los anteriormente expuestos (por ejemplo, ampliación del periodo).
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El VII Informe del Mercado de Trabajo y Negociación Colectiva de Foment concluye que los contenidos de la negociación colectiva necesitan ser modernizados para adaptarse a las necesidades de las empresas y las relaciones laborales: movilidad funcional y geográfica, o promoción y polivalencia funcionales, con factores clave de flexibilidad
Foment del Treball Nacional, en su VII Informe del Mercat de Treball i Negociació Col·lectiva ha elaborado un estudio de la negociación colectiva, en la que se analiza la regulación de diferentes materias en los convenios colectivos. Concretamente se han analizado la totalidad de los Convenios Colectivos sectoriales que son de aplicación en Cataluña, es decir, un total de 219 Convenios Colectivos, dentro de los que se incluyen los de ámbito estatal, de ámbito autonómico (Cataluña) y de ámbito provincial (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona). En el presente informe se han analizado dos bloques de materias: ultraactividad y estructura profesional, movilidad y promoción. Han presentado estas y todas las demás datos que analiza el informe la presidenta de la Comisión Laboral y de Recursos Humanos de Foment, María Ángeles Tejada; y el director de relaciones laborales y asuntos sociales de Fomento, Javier Ibars.
Potenciación del Diálogo Social
En relación a la ultra actividad, el Informe analiza cómo ha evolucionado la regulación de la misma en la negociación colectiva, teniendo en cuenta la modificación legislativa que tuvo con la Reforma Laboral del año 2012.
La reforma de la ultraactividad es uno de los puntos más relevantes y positivos de la Reforma Laboral. La Negociación Colectiva estaba anquilosada en cuanto a modernización de contenidos, como consecuencia de la ultraactividad indefinida. Esto a la práctica implicaba que una de las partes podía eternizarse y petrificar los contenidos de los convenios, sin que se pudiera adaptar los mismos a cada coyuntura y realidad.
Se acusó a la parte empresarial que tras la Reforma Laboral bloquearía la negociación para que los convenios decaigan. Los datos han demostrado todo lo contrario. La finalidad de la limitación de la ultraactividad no es la desaparición de los convenios colectivos, sino potenciar su renovación acordada, y con ello el diálogo social.
En segundo lugar, en el presente informe también se ha analizado el papel de la negociación colectiva en materia de estructura profesional, movilidad y promoción. El concepto flexibilidad va más allá de la gestión del tiempo de trabajo y, incorpora otros elementos como la contratación y el empleo, la movilidad y la polivalencia, las modificaciones de las condiciones de trabajo, y el salario, entre otros, que necesariamente se interrelacionan, ya que la aplicación de modelos de organización de empresa más flexible requiere un tratamiento integral.
Tal y como se acordó en el último Acuerdo Interprofesional de Cataluña, la Negociación Colectiva sectorial y de empresa tiene que hacer una actualización permanente de la organización profesional de los Convenios Colectivos para adaptarla a los cambios en la organización del trabajo. Deben regularse las nuevas realidades profesionales emergentes, las nuevas funciones, derechos y deberes profesionales de las nuevas actividades. También, los cambios generados por la innovación tecnológica en las profesiones y puestos de trabajo. Los sistemas de clasificación profesional basados en grupos profesionales han demostrado ser un factor positivo en la modernización de la organización profesional.
Asimismo, los sistemas de valoración de puestos de trabajo, con plenas garantías de objetividad y neutralidad, son un instrumento imprescindible para una eficiente organización del trabajo.
Ultraactividad
De conformidad al Art. 86.3, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores «Si, una vez transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio colectivo pierde vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplica, si lo hay, el convenio colectivo de ámbito superior que sea aplicable.»
Tal y como se ha expuesto anteriormente, este artículo fue objeto de modificación como consecuencia de la Reforma Laboral, por eso en el presente estudio, entre otras cuestiones, se ha analizado la regulación de la ultraactividad tanto de los Convenios anteriores la Reforma como los posteriores, así como, las modificaciones en el clausulado de los Convenios en cuanto a la regulación de la ultraactividad.
Del total de Convenios analizados, el 80,82% son posteriores a la reforma, y el resto, es decir, el 19,18% anteriores. Del 19,18% Convenios anteriores a la Reforma, el 8,22% son de ámbito estatal, el 3,65% de ámbito autonómico y el resto, es decir, el 7,31% de ámbito provincial.
El 52,38% Convenios anteriores a la Reforma establecen la ultraactividad indefinida. Por ámbito territorial, los datos son muy similares, ya que el 55,56% de los Convenios Estatales, y el 50% de los autonómicos y provinciales recogen una cláusula de ultraactividad indefinida.
Del análisis de los Convenios se puede observar como únicamente el 4,76% de los Convenios anteriores a la reforma prevé la posibilidad dirigirse a los órganos o procedimientos de solución extrajudicial de conflicto (tal y como está previsto en el Art. 86.3 de el Estatuto de los Trabajadores). Respecto cada ámbito territorial, estos acuerdos son únicamente presentes en los convenios de ámbito estatal (11,11%) donde se prevé la posibilidad de acudir al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En el ámbito provincial y el autonómico no se ha encontrado regulado este tipo de pacto.
De los Convenios posteriores a la Reforma Laboral, el 38,36% son de ámbito estatal, el 15,07% autonómicos y el 27,40% de ámbito provincial.
Del total de Convenios posteriores a la Reforma, el 33,33% han modificado la redacción relativa a la regulación de la ultraactividad, en el siguiente sentido:
- El 33,90% de los Convenios han eliminado la cláusula según la cual una vez denunciado el Convenio este mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. En cuanto al ámbito territorial, los datos son similares, ya que el 37,5% de los Convenios estatales, el 33,33% de los autonómicos y el 25% de los provinciales, han modificado el clausulado del Convenio en este sentido.
- Por el contrario, el 44,07% del total de Convenios que han modificado la redacción relativa a la regulación de la ultraactividad, lo han hecho en el sentido contrario, es decir, han establecido ultraactividad indefinida cuando en el anterior Convenio no lo tenían previos. En relación a la distribución geográfica, es en el ámbito provincial y autonómico (con el 62,50% y el 54,55% respectivamente) donde mayoritariamente habido estas modificaciones, ya que en el ámbito estatal son el 31,25% los Convenios los que lo han modificado en el sentido expresado.
- Por último, el resto, es decir, el 22,03% de los Convenios han sufrido modificaciones en la regulación relativa a la ultraactividad en un sentido diferente a los anteriormente expuestos (por ejemplo, ampliación del periodo). En este sentido, el 31,25% son Convenios estatales, el 9,09% autonómicos y el 12,50% provinciales.
Al margen de las modificaciones anteriormente indicadas, el resultado final es que el 52,54% del total de Convenios posteriores a la reforma establecen ultraactividad indefinida, y el 47,46% establecen que una vez finalizada la vigencia inicial pactada (o posibles prórrogas) decae el Convenio.
Según el ámbito territorial, del total de Convenios posteriores a la reforma que establecen ultraactividad indefinida ésta aparece de forma similar a los convenios de ámbito estatal (53,57%), de ámbito autonómico (48,48%) y de ámbito provincial (53,33%).
En relación, a los Convenios que no prevén ultraactividad ilimitada, representan el 46,43% en el ámbito estatal estatales, el 51,52% en el ámbito autonómico y el 46,67% en los provinciales.
Otro aspecto que ha sido objeto de estudio, ha sido el análisis de aquellos Convenios posteriores a la Reforma que las partes negociadoras han pactado un periodo de prórroga del Convenio superior al año establecido legalmente. En este sentido, el 24,29% de los Convenios prevé la ampliación del periodo de ultraactividad (a nivel territorial: 30,95% de los convenios colectivos estatales, el 21,21% de los autonómicos y el 16,67% de los provinciales):
- El 18,30% prevé una ampliación adicional de hasta 6 meses.
- El 51,16% prevé una ampliación adicional de entre 6 y 12 meses.
- El 30,23% prevé una ampliación adicional superior a 12 meses.
Otro aspecto analizado ha sido aquellos supuestos en los que los negociadores han acordado en un momento posterior a la publicación del texto del Convenio, ampliar la vigencia del Convenio. En este sentido el 9,59% del total de los Convenios disponen de un acuerdo de la Mesa Negociadora.
Según el ámbito territorial, encontramos que el 5,88% de los convenios de ámbito estatal, el 17,07% de los de ámbito autonómico y el 10,53% de los provinciales han incrementado la vigencia mediante un acuerdo de ampliación de la ultraactividad de la mesa negociadora.
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