- El importante incremento de la recaudación tributaria de un 16,7% pose de manifiesto que no hay que subir la presión fiscal, más bien el contrario, habría que deflactar la tarifa del IRPF para que los españoles no paguen más impuestos solo a causa de la inflación.
- Foment no comparte el concepto de “beneficios caídos del cielo” aplicados a estos dos sectores.
- Foment expresa la preocupación por la carencia de seguridad jurídica que se puede derivar de estas nuevas figuras tributarias y, incluso, su posible inconstitucionalidad.
- Sorprende que a pesar de que se hable de beneficios extraordinarios, el hecho imponible se basa en el volumen de ventas en el caso energético, o el conjunto de intereses y comisiones, en el caso de los bancos.
Foment del Treball muestra nuevamente su rechazo a la creación de impuestos específicos para determinados sectores como la banca y la energía, que considera contraproducentes puesto que agraviarán la actual y difícil situación de la economía.
En este sentido, hay que recordar el análisis hecho por el Instituto de Estudios Económicos que cifra una contracción de la actividad por las medidas hoy presentadas en el Congreso de los Diputados por valor de cinco mil millones (0,4 puntos del PIB). Es especialmente relevante el impacto de arrastre hacia otros sectores que será mucho más significativo que no el impacto en el sector directamente afectado.
En términos de ocupación, este impacto se estima en una pérdida de 72.000 personas ocupadas (0,4% de la ocupación). Este impacto laboral será nuevamente más relevante en el resto de sectores que en el sector directamente afectado.
Según la información de que la medida se aplicará durante dos años consecutivos, este impacto se estima, según tabla input-output, en casi el doble.
Foment manifiesta su sorpresa por la expresión de “beneficios caídos del cielo” cuando, en cambio, no se ha hablado de pérdidas caídas del cielo, cuando o bien el precio de la energía asumió caídas de precios significativas durante los primeros meses de la pandemia, o bien cuando los sistemas bancarios, especialmente los europeos y particularmente el español, tuvieron que sobrevivir con tipos de interés nominales negativos. Estas circunstancias excepcionales de una política monetaria muy laxa se reflejaron en la bajada de las cotizaciones bursátiles de las entidades financieras, que sufrieron sus accionistas.
En este sentido, el IBEX bancario a 31 de diciembre de 2015 se situó en 705,50 y, casi siete años después, el 30 de junio de 2022 el valor del conjunto bancos participantes en el IBEX 35 se redujo en un 34,4% (ver el gráfico):
La subida de los tipos de interés, acercándolos a tipos más neutrales como consecuencia de la elevada inflación, supone la normalización de la actividad financiera con precios (tipos de interés) habituales. En ningún caso se puede hablar de “ganancias caídas del cielo”, y todavía menos razonable sería, según informaciones periodísticas, grabar sobre volúmenes de actividad que nada tienen que ver con unos supuestos “beneficios extraordinarios”. Foment quiere recordar que todos los beneficios, ordinarios y extraordinarios pagan impuestos mediante el impuesto sobre sociedades, o el IRPF, en su caso. Sorprende que a pesar de que se hable de beneficios extraordinarios, el hecho imponible se basa en el volumen de ventas en el caso energético, o el conjunto de intereses y comisiones, en el caso de los bancos.
En el ámbito del sector eléctrico, Foment manifiesta su preocupación por el hecho de que se puedan establecer medidas que tengan afectación sobre la competencia si se discrimina por alguna variable relevante.
Finalmente, Foment, como ya expresó el pasado 13 de julio con motivo del debate de política general cuando se anunciaron estas medidas, considera que la imprecisión de las medidas, la incertidumbre y la volatilidad elevada del mercado, y la carencia de seguridad jurídica y de predictibilidad de las medidas propuestas han ampliado el efecto perjudicial a la imagen reputacional y credibilidad del país, puesto que estas medidas tendrán su impacto sobre los inversores.
Esta futura norma probablemente pueda acontecer inconstitucional. Además, con el fuerte incremento que ha experimentado la recaudación tributaria de un 27,6% —de mayo de 2021 a mayo 2022— y en términos homogéneos del 16,2% en el periodo de los cinco primeros meses de 2022 en relación con el 2021, Foment considera todavía más innecesario y contraproducente la medida propuesta.
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