La Comisión Jurídica de Foment del Treball ha redactado un documento en el que apunta que el proyecto de ley del Referéndum de Autodeterminación no debe llegar a presentarse en el Parlament de Catalunya y, en ningún caso, debería llegar a aprobarse. Tras plantear las consideraciones jurídicas respecto al proyecto de ley, la Comisión alerta que el texto presentado impone una declaración unilateral de independencia exprés con una simple mayoría de votos y que en caso de llevarse a cabo “supondría de hecho un golpe de estado jurídico contrario al derecho interno e internacional, y un ejercicio de enorme irresponsabilidad política de consecuencias impredecibles”. Del mismo modo, la Comisión concluye que el problema político que plantea la legítima reivindicación catalana del reconocimiento de su singularidad dentro del Estado español “debe encontrar su solución por la vía de la negociación y dentro del respeto de los principios de democracia y legalidad. Una negociación a la que debe acudirse con ofertas y voluntad de renuncias por ambas partes”.
La Comisión entiende que el derecho internacional no ampara el referéndum “porque sólo reconoce el derecho de secesión en los procesos de descolonización y en los casos de graves vulneraciones de los derechos humanos”. Además señala que el proyecto de ley no surge de un amplio consenso, no garantiza una campaña larga y con neutralidad, no determina cómo se elaborará el censo, no garantiza la composición plural de las mesas electorales y no impone una mayoría clara. “El texto constituye una norma excepcional que como tal se sitúa por encima de las leyes del Estado español y de la doctrina del Tribunal Constitucional” y es por ello que la Comisión reafirma que el proyecto de ley se “enfrenta frontalmente con el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia”.
En resumen, las consideraciones que formula la Comisión Jurídica de Foment del Treball son las siguientes:
- El contenido del borrador de la ley se sitúa completamente al margen y en contra del marco constitucional, de la doctrina del Tribunal Constitucional y de los principios de democracia y del Estado de Derecho.
- El borrador apela a una inexistente soberanía del pueblo de Catalunya para organizar un referéndum contrario a la Constitución.
- Las reinvindicaciones soberanistas, sólo pueden ejercerse dentro del respeto de la Constitución y de la ley.
- El proyecto de ley no está legitimado ni por el derecho internacional ni por el mandato democrático de las elecciones al Parlamento del 27 de septiembre de 2015.
- No respeta los mínimos exigidos por la organizaciones internacionales y por la doctrina para celebrar un referéndum secesionista.
- Desde el punto de vista formal presenta graves problemas porque se desconoce cuándo se llevará al Parlament de Catalunya al tiempo que se afirma que el referéndum se celebrará el 1 de octubre “lo que impide una campaña con las mínimas garantías temporales”. Tramitar el proyecto de ley por el procedimiento de lectura única, gracias a la reforma del artículo 135 del Reglamento del Parlament de Catalunya es contrario a la Constitución y al estatuto de Autonomía, según el propio Dictamenb del Consejo de Garantías Estatutarias.
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