- El actual mercado de alquiler no es suficiente y, por lo tanto, hay que ampliar sobre todo la oferta de vivienda asequible, el gran abandonado desde la crisis de 2008.
- No se puede admitir que la inacción de determinadas fuerzas políticas perjudique el parque de viviendas privado de alquiler. La proposición de ley lo hace y perjudica tanto a los propietarios como a los inquilinos. El patrimonio inmobiliario de los catalanes reducirá su valor.
- Foment ya expuso el junio de 2019 la necesidad de revertir la política de vivienda para atender las necesidades sociales.
- No todo se vale, ni las finalidades justifican los medios. Democracia y Estado de Derecho van de la mano.
La proposición de Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, incluida en el orden del día del Pleno del Parlamento de Cataluña del próximo día 9, se hará por el procedimiento acelerado de lectura única. Por lo tanto, no habrá pasado por el trámite parlamentario habitual de Ponencia y de Comisión, a pesar del Dictamen en contra del Consejo de Garantías Estatutarias, aprobado por unanimidad el 5 de agosto de este año.
El Consejo de Garantías Estatutarias considera que la regulación de la Proposición de Ley afecta a las bases de las obligaciones contractuales, que son competencia del Estado (artículo 149.1.8 de la Constitución) y no encuentra amparo en cuatro artículos concretos del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
El Consejo de Garantías Estatutarias emitió su dictamen con estas conclusiones:
Los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta; las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final tercera de la Proposición vulneran la Constitución y el Estatuto de Cataluña (concretamente no se adecuan ni en el artículo 149.1.8 de la Constitución ni en los artículos 129, 137,106.2 y 130 del Estatuto).
Por lo tanto, un total de 11 artículos de los 15 de la Proposición, 4 disposiciones adicionales de 7, 2 disposiciones transitorias de 3 y una disposición final de las 4 que incluye no se adecuan, según el dictamen unánime del Consejo de Garantías Estatutarias, ni en la Constitución ni en el Estatuto.
En resumen, la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas vulnera la Constitución y el Estatuto en 18 puntos de su articulado.
Límites al alquiler
Desde el punto de vista económico y social, hay que señalar, que aunque parezca una herramienta adecuada, su resultado a medio plazo irá en sentido contrario. Hay bastante literatura que señala los efectos contraproducentes de la fijación de límites al alquiler. Solo hay que ver como las limitaciones establecidas a las leyes de arrendamientos urbanos de 1946 y de 1962 comportaron una reducción significativa de la oferta de alquiler en nuestro país. No es hasta el año 1985 con el Decreto Ley 2/1985, favorecido por el ministro Miguel Boyer, cuando se hace de nuevo atractivo este mercado y atrae capitales para ampliarlo. Posteriormente, se modula la normativa sobre la vivienda habitual (periodo mínimo de contrato,…) para favorecer cierto equilibrio y estabilidad de las partes, rehuyendo la sobreprotección, que después castigan los teóricos protegidos por la norma.
Hay que destacar los efectos que no favorecen un mercado de alquiler de vivienda asequible, a causa del abandono de las políticas de vivienda sostenible por parte de los gobiernos desde la crisis de 2008 asociada a la construcción.
- Reducción de la oferta de viviendas para alquilar por una doble vía: la primera, la dificultad que los inversores consideren interesante el mercado inmobiliario catalán y, por lo tanto, el riesgo que dejen de invertir en el mercado en un futuro próximo. El segundo, los inversores querrán vender sus posiciones inmobiliarias en Cataluña para invertirlas en otras.
- Las limitaciones de precios harán que la oferta sea más pequeña, que los posibles inquilinos queden insatisfechos y, por lo tanto, perjudicará a las personas que quieren o solo pueden alquilar. Si hay diferencias significativas, puede comportar mercados opacos, hecho que afectaría, también, a la recaudación
- No hace falta olvidar que una parte significativa de las viviendas de alquiler a nuestro país corresponden a particulares que verán afectada la renta de su inmueble. En muchos casos, pueden querer hacer líquida su inversión con la venta de sus patrimonios
- En un mercado globalizado, con mucha libertad de capitales, las restricciones a su rendimiento en algún tipo de activo harán que los inversores busquen otros activos o bien otros localidades. Por lo tanto, dejará de tener sentido el objetivo de la norma, puesto que supondrá la bajada de la oferta a medio plazo. Se retrocederá, pues, en un sector con un mercado estrecho y en el cual la política de vivienda ha estado testimonial durante muchos
Todos estos efectos serán más significativos, en tanto lo sea la diferencia entre el precio máximo y el del mercado.
Comments are closed.