- Propuesta 1: Promover la prestación de baja por Incapacidad Temporal, a cargo del sistema de la Seguridad Social.
- O propuesta 2: Crear un permiso para la atención y cuidado de los hijos, a cargo de un fondo para ayudas extraordinarias constituido por el Estado y financiado por los Presupuestos Generales del Estado, o a través de los fondos europeos. Las cotizaciones del trabajador deben estar también incluidas.
Foment del Treball insta al Gobierno a que se regule con la máxima celeridad la normativa que dé respuesta a las contingencias que, con toda seguridad, se van a producir a partir del inicio del curso escolar y que afectarán negativamente en el ámbito laboral y a la productividad de las empresas. Por motivos absolutamente ajenos a la responsabilidad empresarial se registrará, con toda probabilidad, un elevado nivel de absentismo laboral para atender al cuidado de los hijos que deban ausentarse de los centros educativos. Por ello, cualquiera de las opciones que se regulen, deben partir de la premisa de que no suponga ningún coste para las empresas, ya muy afectadas por la crisis económica derivada por la pandemia y la caída de la demanda y el consumo.
La patronal entiende que la gestión para preservar la máxima normalidad en el desarrollo del curso escolar, junto con las medidas de precaución sanitarias y de higiene que contribuyan a la contención del virus, es un tema esencial para la actividad económica y la progresiva recuperación de esta.
Dada la cercanía de la reanudación del curso escolar, se ha de buscar una solución urgente para cubrir los supuestos en los que las personas trabajadoras deban cuidar de sus hijos, bien porque se hayan infectado del Covid-19, o bien porque -en cumplimiento de los protocolos de la Administración- deban permanecer en cuarentena porque se comuniquen contagios entre compañeros del grupo escolar o, incluso, porque se proceda al cierre temporal del centro educativo.
En este sentido, desde Foment se considera que la solución debería pasar por una de las siguientes medidas:
- La consideración, con carácter excepcional, de baja por incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación de Incapacidad Temporal del Sistema de la Seguridad Social, para aquellas personas trabajadoras que deban cuidar de sus hijos en las situaciones indicadas anteriormente. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento del menor a cargo del trabajador.
Se trataría del supuesto excepcional generado por una situación absolutamente ajena al ámbito y responsabilidad empresarial, que incluye una prestación pública y que, en ningún caso, debería incluir complementos de IT (incapacidad temporal) que pudieran estar contemplados en los convenios colectivos y que comportaran un coste para las empresas.
- La creación de un permiso para la atención y cuidado de los hijos en las situaciones descritas, cuyo coste se cubriría en su totalidad, incluidas las cotizaciones, a cargo de un fondo de ayudas extraordinarias, constituido por el Estado y financiado vía los Presupuestos Generales del Estado, o a través de los fondos europeos.
Respecto a este permiso excepcional en ningún caso las empresas deberían asumir coste alguno ni directamente, mediante la retribución total o parcial del permiso, ni mediante su retribución y posterior recuperación de las horas del permiso.
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