- El objetivo es el mantenimiento de la cadena de pagos, de la tesorería de las empresas, del empleo y del consumo.
- La misiva argumenta que las medidas excepcionales adoptadas hasta ahora por el Gobierno tienen una muy limitada flexibilización de plazos para la realización de ciertos trámites en procedimientos tributarios, y para la realización de pagos de liquidaciones
El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez LLibre, ha solicitado hoy al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el aplazamiento por tres meses de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que no se ven afectadas por las suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. En la misiva dirigida a Pedro Sánchez se argumenta que muy poco o ningún protagonismo se ha atribuido dentro de la política económica de emergencia, desarrollada por el Gobierno, a la política fiscal y tributaria para alcanzar el objetivo pretendido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que no es otro que proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
Con esta petición se pretende “favorecer, sin duda alguna, el mantenimiento de la cadena de pagos, de la tesorería de las empresas, del empleo y del consumo. Y permitirá una salida mucho más acelerada de la situación en cuanto la crisis se supere”. Josep Sánchez Llibre entiende que “parece así olvidarse, que como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional, los tributos, además de ser un medio para recaudar ingresos públicos, sirven como instrumentos de política económica general y para asegurar una mejor distribución de la renta nacional.”
Tal y como relata la misiva “la única medida aplicable a estas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones es el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este precepto, en relación con la situación previa a la crisis, permite solicitar y obtener en relación con aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde su entrada en vigor hasta el día 30 de mayo de 2020, el aplazamiento por seis meses de cantidades retenidas, repercutidas y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; sin que se devenguen intereses durante los tres primeros meses. Mantiene, por lo demás, el límite vigente con anterioridad a la pandemia, de 30.000 €”
Extravagancia
Se refiere, por ejemplo a la “extravagancia de tener que pagar IRPF e IS del ejercicio de 2019, cuando el ejercicio de 2020 habrá, en muchos casos, bases imponibles negativas a compensar en el ejercicio de 2021 y siguientes. Cuando en una situación excepcional como ésta debería -probablemente- actuarse a la inversa”.
En definitiva y tanto para la concepción de la política fiscal al servicio de la política económica, como los principios de equidad tributaria y capacidad económica al que aquella debe servir, Fomet aconseja si no exige, la suspensión de los plazos de presentación de autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones, y de su pago.
Y añade: debería combinarse, por un lado la presentación y pago de los tributos, y por otro, utilizarlos como mecanismo para otorgar directamente liquidez durante un periodo breve que facilite una caída de la actividad en “V”. De ahí, que ante esta situación, de forma temporal y excepcional, debería adoptarse la medida de aplazar por tres meses la presentación (o al menos el ingreso) de declaraciones y autoliquidaciones tributarias; con independencia de su importe y sujetos que la realicen; sin intereses. Y que la cantidad aplazada pudiera se fraccionada en los seis meses siguientes.
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