El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña 2017-2018 fue denunciado por las organizaciones sindicales el pasado 30 de noviembre de 2018, constituyéndose formalmente la Mesa Negociadora el diciembre de 2018.
Después de un proceso negociador, en fecha 5 de diciembre, las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC y las organizaciones sindicales CCOO y UGT han firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña para los años 2019-2021.
Fomento, PIMEC, CCOO y UGT valoran especialmente la relevancia de este Convenio Colectivo que se enmarca en los parámetros y criterios del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, aportando estabilidad, certeza jurídica y paz social a su ámbito de aplicación. Se trata del Convenio que engloba a más empresas y personas trabajadoras dentro de la Negociación Colectiva en Cataluña, afectando además de 50.000 empresas y más de 250.000 personas trabajadoras, de las cuales un 70% son mujeres.
Los aspectos más relevantes del Convenio son:
- Vigencia: 2019-2021.
- Incrementos salariales:
- 2020: incremento de las mesas salariales por este año de un 2% respecto a las mesas vigentes a 31/12/2019.
- 2021: incremento de las mesas salariales del 1,8% respecto a las mesas vigentes a 31/12/2020.
- En aplicación del Acuerdo Interprofesional de Cataluña: A partir del 1 de enero de 2020, cualquier persona trabajadora afectada por este convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior, calculada a tiempo cumplido, de 13.000€, ni inferior a 14.000 € a partir del 1 de enero de 2021. Se excluyen para este cómputo los complementos y/o pluses que estén contemplados en el presente convenio colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personamos derivado de la antigüedad, complemento ex-categoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en el convenio)
- Jubilación forzosa: se incorpora una clausula de jubilación forzosa por el hecho de cumplir la edad ordinaria de jubilación, en los términos previstos al Estatuto de los Trabajadores.
- Jornada: Reducción forzosa por el hecho de cumplir la edad ordinaria de jubilación, en los términos previstos al Estatuto de los Trabajadores.
- Otras materias:
- Modificación de la cláusula de ultraactividad
- Eliminación de la categoría “titulados superiores de entrada”.
- Plazo de entrega de uniformes y adaptación en caso de mujer gestante.
- Modificación en el adelanto y préstamo.
- Regulación del derecho a la desconexión digital.
- Establecimiento de los criterios de rotación para la elección de las vacaciones.
- Equiparación del permiso por matrimonio a las parejas de hecho.
- Disfrute de los días de permiso por muerte de familiar dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o hasta la fecha de alta en los casos de los permisos indicados al art.35.1.b).
- Reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses de la excedencia voluntaria.
- Ampliación del periodo de prueba para los contratos indefinidos.
- Incorporación de las pautas para elaborar el protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
- Limitación de permanencia al Grupo 7 nivel 2 por un periodo máximo de 18 meses para el auxiliar de primera ocupación.
- Incorporación de las medidas a adoptar para evitar y prevenir cualquier discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, del colectivo LGTBI
- Promoción de planes de gestión de la diversidad de origen.
- Equiparación del reposo domiciliario al ingreso hospitalario, derivados de intervención quirúrgica, mientras dure la baja en cuanto al complemento de Incapacidad Temporal.
- Cláusula para la contratación y la ocupación de calidad, en cuanto a los contratos temporales.
- Regulación de los contratos en prácticas, formación y aprendizaje.
- Recomendación de priorización de la contratación de personas con discapacidad por encima de la aplicación de medidas alternativas.
- Modificaciones en materia de subcontratación.
- Promoción de la formación continua.
Mejoras técnicas y de adaptación normativa.
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- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cura de menor.
- Permiso por lactancia.
- Planes de igualdad.
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