- El acuerdo se ha logrado gracias al compromiso de patronales y sindicatos para restituir las condiciones laborales de los profesionales
- El convenio permite disponer de un escenario de estabilidad que permite encarar los retos de presente y futuro del sistema sanitario
Las asociaciones empresariales Unión Catalana de Hospitales (La Unión), Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS) y la Asociación Catalana de Entidades de Salud (*ACES), y los sindicatos CCOO, UGT y *SATSE hemos firmado este mediodía el II Convenio laboral de la sanidad concertada del *SISCAT, que afecta 50.000 profesionales por el periodo 2017-2020. El acuerdo ha sido posible gracias al compromiso de sindicatos y patronales, con el apoyo del Departamento de Salud y el *CatSalut, en el objetivo de la restitución de las condiciones laborales.
El convenio 2017-2020, que permite dos años más de ultraactividad, significa disponer de un escenario de estabilidad a tres años vista que debe permitir encarar los retos de presente y de futuro del sistema sanitario.
Desde las asociaciones empresariales queremos manifestar nuestro compromiso para seguir trabajando para una mejor financiación del sistema de salud, ya que es necesario dar continuidad a la mejora de las condiciones laborales y a la recuperación de la suficiencia de las tarifas de la acción concertada.
Después de un proceso de negociación que se inició a finales del 2017, el II Convenio de la Sanidad Concertada incorpora mejoras en las tablas salariales y también en otros aspectos.
Las tablas salariales para el 2018 tendrán los incrementos acordados en la Mesa de la Función Pública y, para los años siguientes, la previsión es la publicada en el BOE núm. 74 del 03/26/2018. En 2018, las tablas se incrementan un 1,825% y, para el 2019, se consolida en un 1,95%. El 2019, las tablas salariales se incrementan entre el 2,25% y el 2,75% y en 2020, entre el 2% y el 3,85%.
El convenio también recoge la mejora de las condiciones de Incapacidad Temporal (IT), se recupera la jornada laboral de 2008 y también se incluye la equiparación salarial de los médicos y enfermeras de atención primaria con la atención hospitalaria.
Asimismo, se incorporan al texto del convenio los acuerdos de la Comisión Paritaria y se modifican varios artículos para adaptarlos a la normativa vigente. Se mejoran, entre otros, aspectos de compactación de lactancia, se añade la excedencia por conciliación de vida familiar y laboral, se amplían los supuestos de la excedencia especial por motivo de estudios vinculados a la actividad de la organización y flexibiliza el disfrute de días por matrimonio y por enfermedad grave.
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