Foment del Treball y Fepime confían que el Govern de la Generalitat sea receptivo a las recomendaciones del Dictamen aprobado por unanimidad en el Pleno del CTESC y, entre otras consideraciones, señala que la propuesta de Orden relativa al procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales, debería contar con el consenso de todas ellas. Además apunta que, por su contenido, la Orden debería tener rango de Decreto de Gobierno.
El Dictamen también entiende que se ha incumplido el trámite de audiencia y que, por tanto, “se debería haber convocado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para cumplir el preceptivo trámite de audiencia”. También es crítico con el hecho de que no haya habido respuesta alguna a las alegaciones que en su día presentó Foment del Treball a la Propuesta de Orden y que, en definitiva, este procedimiento, que tiene como misión atribuir la representatividad de las organizaciones, “no tenga en cuenta la complejidad por afiliaciones de organizaciones sectoriales y territoriales, así como la doble o triple afiliación de empresas a diferentes organizaciones”.
Voto particular
Foment del Treball y Fepime presentaron también su voto particular contra el Projecte d’Ordre relativa al procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en Catalunya por extralimitar “las funciones y ámbito competencial” que tiene en exclusiva el Estado en materia de legislación laboral y que le otorga la Constitución Española. Considera, por tanto, que es “un procedimiento contra legem y, por tanto, nulo de pleno derecho”. La regulación relativa al reconocimiento de la condición de organización empresarial más representativa se regula en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, cuyo desarrollo normativo corresponde exclusivamente al Gobierno del Estado. El voto particular reforzó así el Dictamen crítico a la tramitación de esta norma que aprobó por unanimidad el Consell de Treball Econòmic i Social (CTESC).
Comments are closed.