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STATUTES

In recent years the Statutes of the entity have been reformed with the objective of modernizing and improving the standards for good governance of the institution. Thus, in 2014 the incorporation of the Code of Ethics, the Internal Regime Commission and changes to the limitation of mandates was regulated.

In 2019, the regulatory changes mainly referred to increasing the presence and giving voice to all the territories of Catalonia within the governing bodies of Foment del Treball, as well as to facilitate the growth of the institution as the big house of companies, large, medium, small and autonomous.

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ACTUAL STATUTE

Art 1.

Foment del Treball Nacional (Foment) es la confederación de las organizaciones empresariales territoriales y sectoriales y empresas de Catalunya.

Foment es la continuación de la Real Compañía de Hilados y Tejidos de Algodón, fundada en 1771, que se transformó y ampliando su representatividad, con las denominaciones sucesivas de Comisión de Fábricas de Hilados, Tejidos y Estampados de Cataluña, Junta de Fábricas de Cataluña, Instituto Industrial de Cataluña, Fomento de la Producción Nacional, Instituto de Fomento del Trabajo Nacional y, a partir de 1889, el actual de Foment del Treball Nacional.

Art 2.

Foment es una organización independiente, acogida al derecho constitucional y legal de asociación de los empresarios, y es regido con criterios democráticos por representantes libremente elegidos.

Foment tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que las leyes disponen y se rige por estos Estatutos, los reglamentos que los despliegan y el Código Ético y de Buen Gobierno.

Art 3.

Foment tiene la sede en Vía Layetana, 32, de Barcelona.

Esta sede podrá ser cambiada por acuerdo de la Junta Directiva.

Art 4.

Foment tiene duración indefinida.

Art 5

1. Los objetivos de Foment son:

  • Contribuir al progreso económico y social de Catalunya, en un marco de libertades y de promoción de la iniciativa privada y empresarial, impulsando las vocaciones empresariales.
  • Ayudar al desarrollo de las empresas con sus políticas y prestando los servicios necesarios, coordenadamente con las organizaciones afiliadas.
  • Representar a los sectores productivos, los territorios y las pequeñas, medianas y grandes empresas ante las administraciones e instituciones públicas, organizaciones económicas, políticas, sindicales y sociales de Cataluña, España, la Unión Europea y de carácter internacional, en lo que sea procedente.
  • Promover y coordinar las actuaciones de las organizaciones afiliadas, en beneficio de las empresas.
  • Colaborar con otras organizaciones empresariales para lograr en común, y eventualmente mediante la integración en organizaciones confederales de ámbito español y de la Unión Europea, finalidades de desarrollo y progreso económico y de las empresas, de más amplio alcance.

2. Con estos objetivos Foment lleva a cabo las siguientes funciones, a título enunciativo y no limitativo:

  • Realizar, directa e indirectamente, estudios y debates sobre temas de interés económico y social, de alcance general o específico.
  • Promover políticas económicas y sociales que generen un entorno competitivo para las empresas.
  • Cooperar y facilitar la actividad de las empresas en los ámbitos económico y social, negociando y acordando, en su caso, convenios colectivos, o pactos de carácter interconfederal con los sindicatos y, cuando proceda, con la administración pública competente.
  • Asegurar la representación unitaria en la confederación empresarial española a la que pertenezca e, indirectamente, en las de ámbito europeo e internacional.
  • Constituir o participar en asociaciones, fundaciones o instituciones públicas y privadas, con finalidades de interés para las empresas.
  • Fundar o adherirse a sistemas de conciliación, mediación y arbitraje en materias laborales o mercantiles.
  • Coordinar sus actividades con las organizaciones afiliadas y la organización española de empresas a la que pertenezca.
  • Ejercer ante los poderes públicos las acciones necesarias en interés de las organizaciones afiliadas y las empresas.
  • Promover la solidaridad entre las organizaciones afiliadas y las empresas.

Art 6.

  1. Los socios o afiliados de Foment son colectivos, individuales y colaboradores.
    1. Son socios colectivos las organizaciones empresariales sectoriales, territoriales o de otro ámbito.
    2. Son socios individuales las empresas que tengan actividad en Cataluña.
    3. Son socios colaboradores las entidades asociativas con finalidades coincidentes al menos parcialmente con las de Foment.
  2. Las empresas afiliadas a los socios colectivos son empresas adheridas a Foment.

Art 7.

  1. Para afiliarse a Foment, los socios colectivos han de reunir las siguientes características:
    1. Objetivos compatibles con los de Foment.
    2. Independencia y autonomía en su funcionamiento.
    3. Ámbito organizativo definido sectorial o territorialmente.
    4. Estructura de los órganos directivos y adopción de acuerdos, regulados democráticamente con criterios participativos.
  2. Para ser socios individuales de Foment, las empresas que lo soliciten tienen que estar asociadas a la organización sectorial correspondiente. No es necesario este requisito si la organización sectorial no es socio colectivo ni pertenece directa o indirectamente a un socio colectivo.
  3. La solicitud de afiliación se presenta al Presidente de Foment y es aceptada o rechazada por la Junta Directiva. El acuerdo de la Junta lo debe ratificar la Asamblea General en la primera reunión posterior.
  4. Se pierde la condición de socio:
    1. Por la extinción de la organización o empresa.
    2. Por voluntad del socio.
    3. Por haber dejado de reunir el socio las condiciones que habían determinado su admisión.
    4. Por grave incumplimiento de las obligaciones especificadas en los Estatutos de Foment o por aplicación de su Código Ético y de Buen Gobierno.
    5. Por afiliación de una organización socia a otra federación o confederación intersectorial sin el acuerdo previo del Comité Ejecutivo de Foment.

    En los casos previstos en las letras c), d) y e) precedentes, la decisión de dar de baja al socio corresponde a la Junta Directiva, previa apertura de expediente con audiencia del socio afectado, y posterior ratificación de la Asamblea General.

Art 8.

Foment lleva un registro de los socios y de los miembros de sus órganos de gobierno. Se establecerá reglamentariamente el contenido y el régimen de funcionamiento.

Art 9.

  1. Los socios/afiliados colectivos e individuales tienen los siguientes derechos:
    1. Elegir y ser elegidos para cargos directivos y de representación. Se determinará reglamentariamente el régimen de designación y substitución de las personas que puedan ejercer estos derechos en representación de cada socio.
    2. Utilizar los servicios de Foment, en la forma que se determine reglamentariamente.
    3. Participar en la gestión económica de la entidad, de acuerdo con lo que determinen los estatutos y los reglamentos correspondientes.
    4. Expresar sus opiniones y sugerencias e instar a los órganos de gobierno de Foment a que ejerzan las acciones o interpongan los recursos necesarios para la promoción y defensa de los intereses empresariales.
    5. Ser informados de los acuerdos y las actuaciones de los órganos de gobierno de Foment.
    6. Obtener un ejemplar de estos Estatutos, el Código Ético y de Buen Gobierno y del Reglamento en su caso
  2. Los socios colaboradores tienen como derecho de representación la participación en la Asamblea General con voz y sin voto.
    Los otros derechos son los que recogen los correspondientes acuerdos de colaboración.
  3. Las empresas adheridas tienen derecho a obtener y exhibir un documento acreditativo de su condición, y a participar en las actividades y a recibir las informaciones de Foment que se puedan vehicular a través de los socios colectivos en que estén afiliadas.

Art 10.

  1. Los socios colectivos e individuales tienen los siguientes derechos:
    1. Cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno competentes en cada caso.
    2. Prestar la necesaria colaboración en las actividades de Foment.
    3. Ajustar su actuación a los Estatutos, reglamentos, Código Ético y de Buen Gobierno y acuerdos de los órganos de gobierno.
    4. Ejercer los cargos directivos y de representación para los que fuesen elegidos.
    5. Pagar las cuotas y otras contribuciones económicas determinadas por los órganos de gobierno de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.
    6. Facilitar información no reservada que pueda ser útil para los objetivos de Foment.
    7. Asistir a las reuniones a las que sean convocados y respetar la libre expresión de opiniones dentro de Foment.
  2. Los socios colaboradores tienen las obligaciones que determinan los correspondientes acuerdos de colaboración.
  3. Las empresas adheridas a Foment han de prestar su colaboración en las actividades en que participen los socios colectivos de los que sean afiliadas.

Art 11.

  1. Los órganos de gobierno de Foment son:
    • La Asamblea General
    • La Junta Directiva
    • El Comité Ejecutivo
    • La Presidencia
  2. El Presidente, los Vicepresidentes, los miembros del Comité Ejecutivo y los de la Junta Directiva, son cargos directivos de Foment.

Art 12.

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Foment.

Art 13.

Todos los socios de Foment tienen derecho a estar representados en la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Cada socio colectivo tiene como mínimo un representante en la Asamblea General. Adicionalmente, y hasta un total de quince, la Junta Directiva podrá asignar más representantes, proporcionalmente a la representatividad del socio en términos de afiliación y volumen económico de las empresas afiliadas. Cada representante de socio colectivo dispone de diez votos.
  2. Cada socio individual tienen un representante y un voto.
  3. Cada socio colaborador tiene un representante, con voz y sin voto.

Art 14.

Competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar la modificación de los Estatutos.
  2. Establecer los objetivos y programas de actuación de la Junta Directiva.
  3. Elegir al Presidente y a los vocales de la Junta Directiva.
  4. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otras contribuciones económicas de los socios
  6. Aprobar, si es procedente, los presupuestos, el balance de situación al final de cada ejercicio económico y la correspondiente cuenta de gestión.
  7. Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
  8. Ratificar los acuerdos de altas y bajas de socios, adoptados por la Junta Directiva.
  9. Acordar el cese de los cargos directivos, cuando la competencia no sea atribuida a otros órganos de gobierno.
  10. Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación de Foment, así como su incorporación, o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza.
  11. Acordar la afiliación o incorporación a organismos de ámbito superior.
  12. Determinar el número de miembros de la Junta Directiva, antes de cada convocatoria electoral o durante el mandato, respetando lo que determina el artículo 15.2 siguiente.
  13. Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de Foment.

Art 15.

    1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno de Foment.
    2. La Junta Directiva tiene la siguiente composición:
      1. El Presidente de Foment.
      2. Vocales elegidos entre los representantes de los socios colectivos e individuales en la Asamblea General, en un número no inferior a cuarenta y no superior a cien, respetando, en cualquier caso, la proporción del 50% de vocales representantes de socios colectivos sectoriales, 30% de vocales representantes de socios colectivos territoriales y 20% de vocales representantes de socios individuales.
      3. Hasta 13 vocales nombrados por el Presidente de entre personas representativas de socios de Foment.
      4. El Secretario General es vocal con voz y sin voto, que a la vez lo es del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente. En todos estos órganos de gobierno confeccionará las Actas de las respectivas reuniones y expedirá certificados.
    3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva representantes de socios colaboradores en la Asamblea General, cuando el Presidente lo crea conveniente, y tendrán voz en las deliberaciones pero no tendrán voto.
    4. Cuando hayan vacantes entre los vocales de la Junta Directiva en representación de los socios la provisión, por el tiempo que reste del mandato electoral, la acordará la misma Junta Directiva y deberá ratificar la Asamblea General. La substitución deberá mantener la proporcionalidad entre los vocales determinada en el punto 2 anterior.Las vacantes entre los vocales del punto 2.c) anterior serán proveídas por el Presidente.
    5. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos.

Art 16.

Atribuciones
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir las actividades de Foment en el marco de sus competencias.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos.
  3. Elegir a los Vicepresidentes y a los vocales del Comité Ejecutivo.
  4. Designar a las personas que deberán representar a Foment en las diferentes entidades tanto públicas como privadas, en las que Foment tenga derecho a estar presente.
  5. Elaborar la Memoria Anual de Actividades, para su aprobación en la Asamblea General.
  6. Aprobar, si es procedente, los presupuestos, el balance de situación al final de cada ejercicio económico o la correspondiente cuenta de gestión, y presentarlos a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de Foment.
  8. Adoptar acuerdos en materia de administración, compra y disposición sobre bienes y derechos de contenido económico.
  9. Desarrollar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y programas de la entidad, fijados por la Asamblea General.
  10. La constitución de comisiones y la determinación de su composición y competencias.
  11. El nombramiento y remoción del Secretario general de Foment.
  12. Las que le sean asignadas por la Asamblea General.
  13. Las demás competencias atribuidas a la Junta Directiva por estos Estatutos.

Art 17.

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano de administración de Foment.
  2. El Comité Ejecutivo está integrado por:
    1. El Presidente de Foment.
    2. El o los vicepresidentes cuyo número no será superior a cinco.
    3. Vocales en un número no inferior a 7 y no superior a 30, elegidos por la Junta Directiva entre los miembros del artículo 15.2 b. anterior.
    4. Hasta cuatro vocales nombrados por el Presidente, de entre los miembros de la Junta Directiva del artículo 15.2.c).
    5. El Secretario General es vocal con voz y sin voto.
  3. La Junta Directiva determinará antes de la elección o durante el mandato electoral, el número de vocales del apartado 2.c.) anterior.
  4. Cuando existan vacantes en los vocales del apartado 2.c) anterior, la provisión la hará la Junta Directiva.
    Las vacantes del punto 2.d) anterior las proveerá el Presidente
  5. Los presidentes de las Comisiones podrán ser convocados a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.

Art 18.

  1. El Comité Ejecutivo puede llevar a cabo todas las funciones que sean necesarias para que Foment pueda lograr sus legítimos objetivos, y ejercer las competencias y atribuciones no reservadas expresamente por la ley y los estatutos a la Asamblea General o la Junta Directiva.
    En particular, tiene las siguientes facultades a titulo enunciativo y no limitativo:
  1. Comprar, disponer, vender y gravar toda clase de bienes muebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales sobre los mismos bienes.
    Ejercer las mismas facultades sobre bienes inmuebles, previa autorización de la Junta Directiva.
  2. Dirigir la organización interna de Foment y sus actividades.
  3. Otorgar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones de Foment.
  4. Constituir y participar en sociedades mercantiles, si es necesario para atender objetivos de Foment
  5. Administrar bienes muebles e inmuebles, especialmente concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualquiera de otras cesiones de usufructo.
  6. Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier clase en bancos, cajas de ahorro, instituciones y organismos oficiales y otras entidades, inclusive el Banco de España, haciendo todo lo que las leyes y la práctica bancaria autorizan.
  7. Comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto y en toda clase de juicios y procedimientos, incluso arbitrales, interponiendo recursos, incluyendo de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de actuaciones, ya directamente o mediante abogados y procuradores, a los que se les puede otorgar los poderes necesarios.
  8. Otorgar y firmar toda clase de documentos, públicos y privados, y retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo público o privado, firmando a tal efecto las cartas de pago y libramientos que sea procedente.
  9. Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • El Presidente ejecuta los acuerdos del Comité Ejecutivo, si bien éste puede disponer que un acuerdo determinado sea ejecutado por uno de sus miembros.
  • El Comité Ejecutivo puede delegar con carácter permanente alguna o todas las facultades enumeradas en el punto 1 anterior, a favor del Presidente o la Comisión Permanente. La delegación la puede acordar el Comité Ejecutivo con el voto de dos tercios de sus miembros, como mínimo, y mantiene su validez hasta la finalización del mandato electoral.

Art 19.

El Presidente de Foment es elegido por la Asamblea General de entre sus miembros
Podrá ser reelegido únicamente para un segundo mandato completo de forma consecutiva

En el caso que, a tenor de lo previsto en el art. 21 de los presentes Estatutos un Vicepresidente accediera al cargo de Presidente por cualquier causa que no sea el proceso electoral, sólo podrá ser elegido para el mandato consecutivo si el Presidente debe ser substituido antes de los 24 meses de su último mandato.

Art 20.

  1. El Presidente de Foment tiene las siguientes facultades:
    1. Representar legalmente a todos los efectos a Foment ante terceros, otorgando poderes de representación de acuerdo con los estatutos.
    2. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo.
    3. Coordinar las actividades de Foment y de sus órganos de gobierno.
    4. Presidir la Asamblea General.
    5. Convocar la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente, determinando el orden del día.
    6. Convocar los órganos de asesoramiento que presida.
    7. Proponer a la Junta Directiva la constitución de órganos asesores.
  2. El Presidente tiene voto de calidad en todos los órganos de gobierno.

Art 21.

La Junta Directiva determina el número de los vicepresidentes por cada mandato electoral, que no será superior a ocho, y los elige de entre sus miembros
El Vicepresidente de más edad, si la Junta Directiva no ha establecido anteriormente un orden de prelación, substituye al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, como máximo hasta el final del mandato electoral

Art 22.

Como órgano de apoyo al Presidente, éste puede nombrar una Comisión Permanente integrada por hasta siete vocales del Comité Ejecutivo. El Secretario General es miembro nato.
La Comisión Permanente actúa mediante la coordinación dentro de la entidad, la preparación de propuestas por los órganos de gobierno y la cooperación con el Presidente en la ejecución de los acuerdos que estos adopten.

Art 23.

Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria anualmente y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a iniciativa del Presidente de Foment. La convocatoria se realizará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de la sesión.
También se reúne cuando lo solicite un número de representantes que cuente como mínimo con la tercera parte de los votos de la Asamblea General

Art 24.

Convocatoria de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reúne las veces que se considere necesario, al menos, seis veces al año, convocada por el presidente o a solicitud de la tercera parte de sus vocales. Será convocada con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Art 25.

Convocatoria del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se reúne las veces que se considere necesario, convocado por el Presidente o a solicitud de la tercera parte de los vocales.

Art 26.

  1. Los miembros de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo cesan por los siguientes motivos:
    1. A petición propia
    2. Por cesar como representante de un socio en la Asamblea General.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General, atendiendo la propuesta de la Junta Directiva después de instruir un expediente sancionador por incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias o de las conductas exigibles, de conformidad con lo previsto en el Código Ético y de Buen Gobierno.
    4. Por finalización del mandato.
    5. Por ausencia o enfermedad que, según apreciación de la Junta Directiva por mayoría de dos tercios, no le permita ejercer el cargo.
    6. Por acuerdo del órgano de gobierno al que pertenezca, fundamentalmente en la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a más de la mitad de las celebradas cada año.
  2. La Junta Directiva, por mayoría puede suspender del cargo al Presidente y a otros cargos directivos, por actos que el Código Ético y de Buen Gobierno considera que merecen esta decisión.
  3. El Presidente cesa por los motivos de los apartado 1.a), c), d) y e) anteriores.
  4. Es incompatible con el ejercicio de un cargo directivo de Foment el ostentar cargos de dirección, administración o gobierno de cualquier administración pública o partido político, y de representación política con mandato popular, así como con la condición de candidato en elecciones políticas.

Art 27.

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes o representados la mitad más uno de los vocales en el lugar y hora de la convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.
  2. Si el número de presentes y representados no permitiera conseguir el quorum especial exigido por estos Estatutos para determinado punto del Orden del Día, se suprimirá este punto sin perjuicio de reproducirlo en una nueva convocatoria.
  3. Salvo en el supuesto en que estos Estatutos disponen otra mayoría, los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos.
  4. La Junta Directiva y el Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidos si están presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, un cuarto de hora más tarde, quedarán constituidos con los componentes asistentes.
  5. Los acuerdos de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, se adoptan por mayoría simple, exceptuando los casos en que los Estatutos disponen otra mayoría.

Art 28.

  1. Salvo en materia electoral, cada representante en la Asamblea General puede delegar en otro vocal de la propia Asamblea, de su misma afiliación individual o colectiva.
    En materia electoral, únicamente se admitirá la delegación de voto entre los representantes del mismo socio colectivo.
  2. Convocada la Asamblea General, los socios no pueden cambiar sus representantes en el período que va desde el sexto día anterior a la sesión hasta su celebración.
  3. No se admite la delegación de voto en las sesiones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

Art 29.

  1. El Presidente consulta regularmente los siguientes órganos:
    1. El Consejo Consultivo, constituido por personalidades del ámbito económico y empresarial.
    2. Los Consejos Asesores, que agrupan específicamente directivos de socios individuales, de organizaciones sectoriales, de organizaciones territoriales o de socios colaboradores.
  2. Los órganos de gobierno tienen el apoyo de las Comisiones creadas con carácter permanente o temporal.

Art 30.

  1. El presidente propone a la aprobación de la Junta Directiva los nombramientos de miembros del Consejo Consultivo, que lo son a título personal.
  2. El Presidente propone a la aprobación de la Junta Directiva los nombramientos de miembros de los Consejos Asesores, que lo son en representación de sus entidades o empresas.
  3. Los miembros del Consejo Consultivo y de los Consejos Asesores cesan tres meses después de que lo haga el Presidente que los ha propuesto.
  4. El Consejo Consultivo y los Consejos Asesores están presididos por el Presidente de Foment.

Los vicepresidentes podrán ser convocados a las sesiones de los Consejos.

Art 31.

  1. Las Comisiones tienen carácter permanente o temporal según decida la Junta Directiva. Tienen encomendada una misión determinada en un ámbito temático concreto y están abiertas a la participación de todos los socios. Su Presidente es nombrado por la Junta Directiva.
  2. Después de cada proceso electoral, la Junta Directiva revisa las Comisiones tanto en su número y finalidades como en su composición.

Art 32.

Asesores y adjuntos a la Presidencia.
El Presidente podrá nombrar, como adjuntos o asesores de la presidencia, a aquellas personas de entre los socios de la entidad o personas vinculadas con ellos, la colaboración de las que considere adecuada para mejorar el funcionamiento de la entidad.
De su nombramiento deberá informar al Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.

Art 33.

Comisionados.
El Presidente podrá nombrar, de entre los socios de la entidad, personas vinculadas con ellos, o entre personalidades del ámbito económico o empresarial, y con el título de comisionados, a aquellas personas que considere adecuadas para el desarrollo o concreción de actividades específicas en un ámbito sectorial o temático concreto.
Tendrán la consideración de cargos consultivos y de su nombramiento se deberá informar al Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.

Art 34.

El Instituto de Estudios Estratégicos de Foment del Treball es un órgano carente de personalidad jurídica, cuya finalidad es la de constituir el centro permanente de pensamiento o de reflexión intelectual de Foment del Treball sobre asuntos de política social, economía, tecnología, cultura, entre otros.

Sus miembros, que podrán no ser socios de Fomento del Trabajo, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

Su presidente será el de Foment.

La Junta Directiva, a propuesta del presidente, podrá cambiar su denominación.

Art 35.

Otros órganos

La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar la constitución bajo diferentes denominaciones de otros órganos, integrados por socios o personas vinculadas con ellos, y personalidades del mundo económico y empresarial, con intereses comunes, para el estudio, desarrollo o concreción de actividades en ámbitos específicos.

Art 36.

  1. El Secretario General da su apoyo al Presidente y a los órganos de gobierno en la ejecución de las actividades de Foment, es el responsable del funcionamiento de su estructura y servicios y de la gestión económica y administrativa.
  2. El Secretario General nombra y cesa a los directores de los departamentos y servicios, dando cuenta inmediata al Presidente y al Comité Ejecutivo en la primera reunión posterior.

Art 37.

  1. El Secretario General tiene en particular las siguientes funciones, a título enunciativo y no limitativo:
    1. La secretaría de los órganos de gobierno colegiados.
    2. El establecimiento y resolución de relaciones laborales y profesionales.
    3. La certificación de los acuerdos de los órganos de gobierno y su comunicación, así como de los datos del registro que regula el artículo 8 de los estatutos, con el visto bueno del Presidente.
    4. La gestión del registro que regula el artículo 8 de los estatutos.
    5. La coordinación e impulso de la actuación de los órganos ejecutivos y de los servicios de la entidad.
  2. El Secretario General es nombrado y cesado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

Art 38.

  1. Todos los cargos directivos de Foment son elegidos mediante sufragio libre y secreto de los electores, excepto los nombrados por el Presidente de acuerdo con los artículos 15.2.c) y 17.2.d.) de los Estatutos.

El derecho electoral lo tienen todos los socios, sean personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos que prevé la legislación electoral vigente y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de los Estatutos.

2. El mandato electoral tiene una duración de cuatro años. La convocatoria electoral ha de determinar el inicio y la finalización del mandato.

A propuesta del Presidente, la Junta Directiva podrá convocar elecciones avanzando la finalización del mandato, por mayoría de sus vocales. A los efectos de la limitación de mandatos del artículo 19, el mandato interrumpido por la convocatoria electoral se considera completo.

En el supuesto de que, alcanzada la fecha de finalización no se hubiesen realizado las preceptivas elecciones de cargos directivos, se constituirá automáticamente una Comisión Gestora formada por el Presidente de Foment, los vicepresidentes y los tres vocales de más edad y los tres de menor edad del Comité Ejecutivo.
Si las elecciones no hubiesen sido convocadas, la Comisión Gestora las convocará en un plazo de diez días después de su constitución o convocará la Asamblea General para dar cuenta de la situación. Si la Asamblea General no determina otra cosa, la Comisión Gestora ejercerá colectivamente las funciones no reservadas a la propia Asamblea hasta la toma de posición del Presidente y la Junta Directiva elegidos.

Art 39.

El proceso electoral se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. La Junta Directiva convoca la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva como mínimo 30 días antes de la fecha de su celebración, nombra la mesa electoral y aprueba el Plan electoral.
  2. Si la Asamblea General no hubiera determinado el número de vocales y composición de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 14.4º. la elección se convoca con el mismo número de vocales y composición de la Junta en el mandato anterior.

Art 40.

  1. Son electores todos los miembros de la Asamblea General designados por socios que están al corriente de las obligaciones estatutarias con Foment y no se encuentren suspendidos de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de los estatutos, en la fecha de la convocatoria y son elegibles los candidatos proclamados como tales por la mesa electoral.
  2. No pueden ser candidatos los electores que se encuentren suspendidos de ejercicio de conformidad con lo contemplado en el artículo 26.2 de los Estatutos o que se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causas de incompatibilidad con los cargos directivos que especifica el artículo 26.4. de los citados Estatutos, ni los cargos directivos que no hayan participado como mínimo en la mitad de las sesiones de los órganos de gobierno al que pertenecen, celebradas mientras han ocupado el cargo.

Los candidatos deben haber aceptado expresamente el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y Código Ético y de Buen Gobierno de Foment

Art 41.

El Plan electoral determina, como mínimo:

  1. El censo electoral, el sistema de publicidad y transparencia del proceso electoral.
  2. La presentación de candidaturas, plazos, publicación y alegaciones en su caso.
  3. La realización práctica de las votaciones.
  4. Las formalidades de las papeletas de votación.
  5. El sistema de cómputo de los votos.
  6. El número mínimo de apoyos de los electores para las candidaturas a Presidente, que no podrán exceder de cuarenta, y a vocales de la Junta Directiva, que no podrán exceder de cinco. Se anularán las candidaturas a más de una vocalía de la Junta Directiva y los apoyos a más de una candidatura a Presidente o a vocales de la Junta Directiva.
  7. El calendario electoral, que deberá permitir la presentación de candidaturas con una antelación de diez días, como máximo.

Art 42.

La Mesa electoral preside todos los actos del proceso electoral desde el mismo momento de su constitución y está formada por tres vocales de la Asamblea General como titulares y tres como suplentes, prioritariamente todos vocales de la Junta Directiva, y que no presenten su candidatura a Presidente o vocal de la Junta.

Art 43.

La mesa electoral se constituye dentro de las cuarenta y ocho horas después del plazo para la presentación de candidaturas y en el mismo acto aprueba la lista de electores, admite o rechaza las candidaturas presentadas y hace la proclamación, mediante la publicación en el domicilio social de Foment.

Las candidaturas serán presentadas por escrito, dentro del plazo que establezca el Plan electoral. Los candidatos deberán hacer constar su identificación personal y su relación jurídica como candidato, según las peculiaridades del art. 13 de estos Estatutos, acreditando que esta representación no ha sido modificada, ni revocada.

En las veinticuatro horas siguientes a la proclamación, los electores o candidatos pueden recurrir las resoluciones de la mesa en un único recurso de reposición ante la propia mesa, que resolverá en las veinticuatro horas siguientes

Art 44.

En el caso de que el número de candidatos no supera el de cargos por elegir, la mesa proclama elegidos los candidatos presentados válidamente. En las siguientes veinticuatro horas los candidatos o la quinta parte, como mínimo, de los vocales de la Asamblea General pueden solicitar, y la mesa debe aceptar, la anulación de la proclamación y el mantenimiento de la convocatoria de la reunión especial electoral de la Asamblea General. Si no hay ninguna solicitud, la mesa desconvoca la elección.

Art 45.

Los electores votan personalmente o por delegación prevista en el artículo 28.1 de los Estatutos.

El voto será secreto, tanto en la votación personal como en la efectuada por delegación

Art 46.

Finalizadas las votaciones, la mesa electoral celebra públicamente el escrutinio y proclamará elegidos a los candidatos que han obtenido el mayor número de votos en cada caso extendiendo la correspondiente acta en la que figurarán el número de votos obtenidos por cada candidatura, así como las incidencias incurridas y lo enviará a la Asamblea General. Seguidamente convocará la reunión de la Junta electa en los términos previstos en el artículo siguiente, ordenará el archivo de toda la documentación generada en el proceso electoral y, realizadas estas actuaciones, se disolverá.

Art 47.

La Junta electa se constituye dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación, previa convocatoria de la Mesa Electoral. Para esta primera reunión especialmente es necesario un quórum de asistencia de tres cuartas partes de los miembros.
En esta reunión, la Junta, a propuesta del Presidente:

  1. Determina el número de vicepresidentes, estableciendo un orden de prelación para substituir al presidente en el supuesto del art. 19 de estos Estatutos. Si no se estableciera tal prelación, se deberá aplicar lo previsto en el artículo 21.
  2. Elige los vicepresidentes.
  3. Elige los vocales del Comité Ejecutivo, del artículo 17.2.c.).

En estas elecciones, son electores todos los vocales de la Junta Directiva y elegibles los vocales del artículo 15.2.b.)

SECCIÓN 1ª
PRINCIPIOS GENERALES

Art 48.

El patrimonio de Foment es el conjunto de todos los bienes y derechos de cualquier clase y naturaleza que son de su propiedad o pueda adquirir en el futuro, a título gratuito u oneroso. El Secretario General mantiene actualizado el inventario patrimonial.

Art 49.

Los recursos económicos de Foment son los siguientes:

  1. Las cuotas y aportaciones de los socios
  2. Los productos y rentas de sus bienes muebles o inmuebles, y los intereses y rendimientos de sus cuentas e inversiones financieras.
  3. Las donaciones y subvenciones que reciba.
  4. Cualquier otro recurso económico obtenido dentro de las posibilidades legales.

Los recursos de Foment se aplican al cumplimiento de sus fines y en ningún caso pueden ser distribuidos a sus socios, aunque sea de forma indirecta.

Art 50.

La dirección económica de Foment corresponde al Comité Ejecutivo, auxiliado por la Comisión Económica Delegada y el Secretario General.

SECCIÓN 2ª
EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTOS

Art 51.

El ejercicio económico se ajusta al año natural. Por cada ejercicio, el Comité Ejecutivo presenta a la aprobación de la Junta Directiva un presupuesto ordinario, que es la expresión cifrada de las obligaciones contraídas y a contraer en el período para cumplir las finalidades de Foment y el mantenimiento de su estructura y servicios, así como de los recursos y medios necesarios para su financiación. La Asamblea General aprueba y liquida en última instancia los presupuestos, sus liquidaciones y los balances y cuentas de resultados correspondientes a cada ejercicio.

Art 52.

La Asamblea General puede aprobar presupuestos extraordinarios destinados a la realización de obras y actividades, o la creación de servicios no previstos en los presupuestos ordinarios, con los mismos procedimientos de elaboración de los mismos.
En el caso de que el presupuesto extraordinario sea inferior al diez por ciento del ordinario del ejercicio, la Junta Directiva puede asumir la competencia de aprobación definitiva de la Asamblea General, con la obligación de informar a la misma Asamblea en la primera reunión posterior.

SECCIÓN 3ª
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Y CUOTAS

Art 53.

El reglamento determinará las normas de publicidad y transparencia de los presupuestos y de los documentos contables, los procedimientos y plazos de elaboración de los presupuestos y el contenido de la memoria que los deberá acompañar.
Las memorias presupuestaria y contable informan de las retribuciones de los cargos directivos, si existen.

Art 54.

El reglamento determinará la forma de fijar las cuotas de las diferentes categorías de socios y las que correspondan en supuestos especiales como la unión o escisión de entidades o en períodos inferiores al año.

Art 55.

Las cuotas de los socios se devengan el primero de enero del año correspondiente. El reglamento determinará la forma en que los servicios administrativos de Foment gestionarán su cobro.

Art 56.

El régimen de administración económica es el de contabilidad y caja únicas.
El Comité Ejecutivo acuerda el sistema de ordenación de pagos y las delegaciones posibles de esta función.

SECCIÓN 4ª
COMISIÓN ECONÓMICA DELEGADA

Art 57.

  1. La Comisión económica delegada es el órgano de apoyo al Comité Ejecutivo en sus funciones de control económico o administrativo.
    Está integrada por un presidente y dos vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Son funciones de la Comisión económica delegada:

  1. La preparación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de las cuentas de su liquidación, la vigilancia de su cumplimiento y la realización de observaciones sobre estas funciones al Comité Ejecutivo, en la forma que determine el reglamento.
  2. Informar al Comité Ejecutivo en materia de gastos y específicamente de retribuciones del personal.
  3. Mantener la necesaria relación con los auditores de cuentas.

2. El presidente de la Comisión informa ordinariamente a los órganos de gobierno de las actuaciones y propuestas hechas por la Comisión.

 

SECCIÓN 5ª
AUDITORES DE CUENTAS

Art 58.

Las cuentas anuales y la memoria correspondiente se revisan por auditores de cuentas externos.
Las personas o entidades que auditen las cuentas están designadas por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo, con anterioridad a la finalización del ejercicio auditado y por un período no inferior a tres años ni superior a nueve. Vencido este primer plazo, las renovaciones sucesivas del mandato podrán hacerse indefinidamente pero con carácter anual.

Art 59.

Los auditores de cuentas comprueban si las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio de Foment, de su situación financiera y resultados económicos, así como de la concordancia de las cuentas anuales con la memoria correspondiente.

Art 60.

El informe de los auditores de cuentas sobre el resultado de su actuación comprende, como mínimo:

  1. Las observaciones sobre eventuales infracciones de normas legales o estatutarias reflejadas en la contabilidad, en las cuentas anuales o en la memoria correspondiente.
  2. Las observaciones sobre cualquier hecho comprobado que suponga un riesgo para la situación económica o financiera de Foment.

El informe expresará con toda claridad, si es el caso, que los auditores no formulan ninguna reserva y que las cuentas y la memoria correspondiente responden a las exigencias del artículo 55; en caso contrario, incluirán las reservas en el informe.

Art 61.

Los auditores de cuentas deben presentar al Comité Ejecutivo su informe en el plazo de un mes después de haber recibido las cuentas aprobadas por el propio Comité. Si, a la vista del informe, el Comité Ejecutivo modificara las cuentas, los auditores deben incorporar en el informe su opinión sobre los cambios

Art 62.

  1. La Comisión de Régimen Interno es el órgano delegado de la Junta Directiva que tiene como misión fundamental velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Código Ético y de Buen Gobierno de Foment. Está integrada por un Presidente y cuatro Vocales nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Son funciones de la Comisión de Régimen Interno:
    1. Velar por la aplicación del Código Ético y de Buen Gobierno y ejercer las funciones que éste le asigna
    2. Proponer las modificaciones estatutarias y reglamentarias para el mejor funcionamiento de Foment.
    3. Proponer a la Junta Directiva resoluciones destinadas a mejorar el funcionamiento interno de Foment, la relación con sus asociados y la colaboración entre las organizaciones afiliadas.
    4. Proponer al Comité Ejecutivo la resolución que corresponda en el caso de la comunicación de la intención de una organización miembro de afiliarse a otra federación o confederación intersectorial.

Art 63.

La modificación de los Estatutos de Foment puede ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de vocales de la Asamblea que representen como mínimo la tercera parte de los votos totales.
La Asamblea General podrá acordar la modificación de los Estatutos de Foment mediante voto favorable de la mitad más uno de los votos totales.

Art 64.

Los reglamentos y sus modificaciones son aprobados por la Junta Directiva por la mayoría de sus miembros y ratificados por la Asamblea General.

Art 65.

La disolución de Foment la puede acordar la Asamblea General por más de tres cuartas partes de los votos representados. En la misma reunión, y por mayoría de más de la mitad de los votos representados, nombra un Colegio de liquidadores integrado por tres de los miembros del Comité Ejecutivo, determina los poderes y decide sobre el destino de las eventuales actividades patrimoniales residuales.
En ningún caso el eventual excedente puede revertir en los socios. Preferentemente debe destinarse a finalidades coincidentes en todo o en parte con las de Foment.

El Presidente de FEPIME ostenta por esta sola condición la de vicepresidente de Foment, sin afectar al número de vicepresidentes determinado y elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.

Los Presidentes de CEB, CEPTA, COELL y FOEG, en su condición de organización empresarial provincial, ostentan por esta sola condición la de vicepresidentes de Foment, sin afectar al número de vicepresidentes determinado y elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.

En caso de incorporación a Foment de una organización empresarial relevante, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá nombrar vicepresidente a un miembro de aquella, aunque con ello se supere el límite máximo previsto en el artículo 21 de los Estatutos.

Finalizado el mandato electoral en el que se produce el nombramiento, recuperará plena vigencia el límite máximo de vicepresidentes previsto en el citado artículo.

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. Excepcionalmente, las normas del Título IV sobre órganos de gobierno serán de aplicación en el primer mandato electoral después de esta fecha, salvo el artículo 19 que tendrá vigencia inmediata.

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