Art 38.
- Todos los cargos directivos de Foment son elegidos mediante sufragio libre y secreto de los electores, excepto los nombrados por el Presidente de acuerdo con los artículos 15.2.c) y 17.2.d.) de los Estatutos.
El derecho electoral lo tienen todos los socios, sean personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos que prevé la legislación electoral vigente y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de los Estatutos.
2. El mandato electoral tiene una duración de cuatro años. La convocatoria electoral ha de determinar el inicio y la finalización del mandato.
A propuesta del Presidente, la Junta Directiva podrá convocar elecciones avanzando la finalización del mandato, por mayoría de sus vocales. A los efectos de la limitación de mandatos del artículo 19, el mandato interrumpido por la convocatoria electoral se considera completo.
En el supuesto de que, alcanzada la fecha de finalización no se hubiesen realizado las preceptivas elecciones de cargos directivos, se constituirá automáticamente una Comisión Gestora formada por el Presidente de Foment, los vicepresidentes y los tres vocales de más edad y los tres de menor edad del Comité Ejecutivo.
Si las elecciones no hubiesen sido convocadas, la Comisión Gestora las convocará en un plazo de diez días después de su constitución o convocará la Asamblea General para dar cuenta de la situación. Si la Asamblea General no determina otra cosa, la Comisión Gestora ejercerá colectivamente las funciones no reservadas a la propia Asamblea hasta la toma de posición del Presidente y la Junta Directiva elegidos.
Art 39.
El proceso electoral se lleva a cabo de la siguiente manera:
- La Junta Directiva convoca la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva como mínimo 30 días antes de la fecha de su celebración, nombra la mesa electoral y aprueba el Plan electoral.
- Si la Asamblea General no hubiera determinado el número de vocales y composición de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 14.4º. la elección se convoca con el mismo número de vocales y composición de la Junta en el mandato anterior.
Art 40.
- Son electores todos los miembros de la Asamblea General designados por socios que están al corriente de las obligaciones estatutarias con Foment y no se encuentren suspendidos de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de los estatutos, en la fecha de la convocatoria y son elegibles los candidatos proclamados como tales por la mesa electoral.
- No pueden ser candidatos los electores que se encuentren suspendidos de ejercicio de conformidad con lo contemplado en el artículo 26.2 de los Estatutos o que se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causas de incompatibilidad con los cargos directivos que especifica el artículo 26.4. de los citados Estatutos, ni los cargos directivos que no hayan participado como mínimo en la mitad de las sesiones de los órganos de gobierno al que pertenecen, celebradas mientras han ocupado el cargo.
Los candidatos deben haber aceptado expresamente el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y Código Ético y de Buen Gobierno de Foment
Art 41.
El Plan electoral determina, como mínimo:
- El censo electoral, el sistema de publicidad y transparencia del proceso electoral.
- La presentación de candidaturas, plazos, publicación y alegaciones en su caso.
- La realización práctica de las votaciones.
- Las formalidades de las papeletas de votación.
- El sistema de cómputo de los votos.
- El número mínimo de apoyos de los electores para las candidaturas a Presidente, que no podrán exceder de cuarenta, y a vocales de la Junta Directiva, que no podrán exceder de cinco. Se anularán las candidaturas a más de una vocalía de la Junta Directiva y los apoyos a más de una candidatura a Presidente o a vocales de la Junta Directiva.
- El calendario electoral, que deberá permitir la presentación de candidaturas con una antelación de diez días, como máximo.
Art 42.
La Mesa electoral preside todos los actos del proceso electoral desde el mismo momento de su constitución y está formada por tres vocales de la Asamblea General como titulares y tres como suplentes, prioritariamente todos vocales de la Junta Directiva, y que no presenten su candidatura a Presidente o vocal de la Junta.
Art 43.
La mesa electoral se constituye dentro de las cuarenta y ocho horas después del plazo para la presentación de candidaturas y en el mismo acto aprueba la lista de electores, admite o rechaza las candidaturas presentadas y hace la proclamación, mediante la publicación en el domicilio social de Foment.
Las candidaturas serán presentadas por escrito, dentro del plazo que establezca el Plan electoral. Los candidatos deberán hacer constar su identificación personal y su relación jurídica como candidato, según las peculiaridades del art. 13 de estos Estatutos, acreditando que esta representación no ha sido modificada, ni revocada.
En las veinticuatro horas siguientes a la proclamación, los electores o candidatos pueden recurrir las resoluciones de la mesa en un único recurso de reposición ante la propia mesa, que resolverá en las veinticuatro horas siguientes
Art 44.
En el caso de que el número de candidatos no supera el de cargos por elegir, la mesa proclama elegidos los candidatos presentados válidamente. En las siguientes veinticuatro horas los candidatos o la quinta parte, como mínimo, de los vocales de la Asamblea General pueden solicitar, y la mesa debe aceptar, la anulación de la proclamación y el mantenimiento de la convocatoria de la reunión especial electoral de la Asamblea General. Si no hay ninguna solicitud, la mesa desconvoca la elección.
Art 45.
Los electores votan personalmente o por delegación prevista en el artículo 28.1 de los Estatutos.
El voto será secreto, tanto en la votación personal como en la efectuada por delegación
Art 46.
Finalizadas las votaciones, la mesa electoral celebra públicamente el escrutinio y proclamará elegidos a los candidatos que han obtenido el mayor número de votos en cada caso extendiendo la correspondiente acta en la que figurarán el número de votos obtenidos por cada candidatura, así como las incidencias incurridas y lo enviará a la Asamblea General. Seguidamente convocará la reunión de la Junta electa en los términos previstos en el artículo siguiente, ordenará el archivo de toda la documentación generada en el proceso electoral y, realizadas estas actuaciones, se disolverá.
Art 47.
La Junta electa se constituye dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación, previa convocatoria de la Mesa Electoral. Para esta primera reunión especialmente es necesario un quórum de asistencia de tres cuartas partes de los miembros.
En esta reunión, la Junta, a propuesta del Presidente:
- Determina el número de vicepresidentes, estableciendo un orden de prelación para substituir al presidente en el supuesto del art. 19 de estos Estatutos. Si no se estableciera tal prelación, se deberá aplicar lo previsto en el artículo 21.
- Elige los vicepresidentes.
- Elige los vocales del Comité Ejecutivo, del artículo 17.2.c.).
En estas elecciones, son electores todos los vocales de la Junta Directiva y elegibles los vocales del artículo 15.2.b.)