2 de marzo de 2022
El pasado 26 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó el Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, por la que se convocan las ayudas destinados a la digitalización de empresas del Segmento I en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
La presente convocatoria tiene por objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo de entre 10 y menos de 50 trabajadores, a través de una ayuda en forma de bono digital por un importe máximo de 12.000 euros.
El programa Kit Digital, dotado con un presupuesto total de 3.067 millones de euros, está destinado a ayudar a digitalizar pymes y autónomos de todo el territorio nacional. A través de diferentes convocatorias, los beneficiarios podrán destinar su bono para contratar las soluciones disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del programa, recogido en la plataforma Accelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/). El texto completo de la convocatoria puede consultarse aquí. Las bases reguladoras del programa pueden consultarse aquí.
Beneficiarios
De acuerdo con el apartado segundo de la Convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y que formen parte del Segmento I establecido en el artículo 7.2. de las Bases reguladoras, es decir, pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
No podrán ser beneficiarias:
– Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que éstos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
– Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
– Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos de los beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiario será necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme, además de cumplir con los requisitos del artículo 8 de la Orden de Bases:
– Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
– Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas de minimis.
En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria y en la Orden de Bases, así como el momento de la presentación. El Órgano Instructor (la Subdirección de Sistemas de Información de Red.es) podrá realizar de forma automatizada las consultas de oficio que sean necesarias para la comprobación de los requisitos, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente. En este caso, el solicitante deberá acreditarse presentando la documentación mencionada en el propio Anexo I.
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el apartado noveno de la Convocatoria, el beneficiario se obliga al cumplimiento de lo que establecen tanto las Bases Reguladoras, como esta Convocatoria, así como lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.
En particular deberá:
– Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación, entre otros, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
– Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
– Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable.
– Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de ayuda concedida y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
– Declarar en Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
– Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos (ADA) de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
– Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada en el correspondiente indicador establecido en el objetivo u objetivo correspondiente.
– Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
– Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo que exige la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
– Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 18 de junio de 2020.
– Garantizar mediante declaración responsable de que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Características de las ayudas
Las ayudas tienen la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias, con un importe máximo por beneficiario de 12.000 euros, para financiar la adopción de soluciones disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras y recogido en la plataforma Acelera Pyme.
Asimismo, según el apartado tercero de la Convocatoria, estas ayudas también podrán financiar la adopción de soluciones de digitalización destinadas a sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Por considerarse mejora funcional, habrá que cumplir los siguientes requisitos:
– La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
– Que la solución sustituida no cumpliera alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
– Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– Actualización de versiones de software por el proveedor, es decir, releases que el proveedor saque sobre una versión.
– Upgrades o mejora de versiones.
Por el Segmento I, los importes máximos y la duración de la prestación del servicio por las Categorías de Soluciones de Digitalización, establecidas en el artículo 18 y el Anexo IV de la Orden de Bases, son los siguientes:
Sitio Web y Presencia en Internet
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €
Gestión de Clientes
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicio y herramientas de Oficina Virtual
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad
Meses de prestación del servicio: 12
Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro del bono digital en los ADA. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, regulados en el apartado 10 de la Convocatoria, que serán firmados por la persona o entidad beneficiaría debe firmar con los ADA. El modelo con el contenido de los Acuerdos de Prestación de Soluciones queda establecido en el Anexo III de la Convocatoria.
En todo caso, el bono digital no se podrá hacer efectivo hasta que la ADA, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y órgano concedente considere justificada la subvención. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La justificación de la ayuda se realizará conforme al artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria, en un plazo de tres (3) meses para cada una de las fases de prestación de la solución, detalladas en el siguiente apartado, una vez haya finalizado la ejecución de éstas, a través del formulario electrónico disponible a través de la plataforma Acelera Pyme.
Ejecución
La prestación de soluciones de digitalización por la ADA se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El objetivo que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase se deberá realizar la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior
Financiación e intensidad de la ayuda
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Presupuesto
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €).
Presentación de solicitudes y plazos
Las solicitudes pueden ser presentadas por la propia persona o entidad, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la convocatoria que detalla la documentación a presentar en la solicitud. El formulario de solicitud está habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Accelera Pyme, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Las solicitudes tendrán que estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá hacerla todos los representantes que sean necesarios. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de los representantes voluntarios, es necesario aportar, junto con la solicitud, la autorización de representación voluntaria, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Convocatoria y descargable en la Sede Electrónica de Red.es.
Cada representante voluntario sólo podrá presentar un máximo de cincuenta (500) solicitudes al día durante el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses: desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotara el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio en el Órgano Instructor, será necesario aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis (6) meses desde el plazo de finalización de solicitudes, siendo publicadas las resoluciones en la Sede Electrónica de Red.es, accesible desde la plataforma Acelera Pyme . En caso de no haberse notificado la resolución legítima en el transcurso del plazo, se entenderá por desestimada la solicitud por silencio administrativo.