14 de febrero de 2022

A continuación, respondemos a las cuestiones formuladas durante la jornada del Digitaliza’t “Sesión monotemática del programa Kit Digital con el sr. Alberto Martínez Lacambra, director general de Red.es”, celebrada el pasado jueves 20 de enero. Las preguntas se ordenan en función de aquellos aspectos referentes a la condición de beneficiario y de Agente Digitalizador, respectivamente.

BENEFICIARIOS
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
– ¿Un colegio de ingenieros puede ser beneficiario de estas ayudas si cumple con el resto de los requisitos?
Los colegios profesionales en términos generales no podrán obtener la condición de beneficiario, al no entrar en la definición de personas en situación de autoempleo o empresas establecida el artículo 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

– Somos una fundación dedicada a la formación de ciclos formativos, grados universitarios y formación continua. Estamos radicados en Gerona. ¿Podemos participar de los Fondos de Kit Digital?
Las fundaciones en términos generales no podrán obtener la condición de beneficiaria, al no entrar en la definición de personas en situación de autoempleo o empresas establecida el artículo 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

– ¿Podría ser beneficiario un profesional liberal que no está dado de alta en el RETA sino que está dado de alta en una mutua alternativa?
Sí, siempre y cuando se pueda probar que ejercen una actividad económica que esté dada de alta en alguno de los epígrafes de IAE y cumpla los requisitos para ser beneficiario establecidos en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

– ¿Existe algún requisito de antigüedad (min o máx.) de la empresa beneficiaria?
La antigüedad mínima para la obtener la condición de beneficiario será establecida en cada una de las convocatorias del Programa.

– ¿Se puede ser beneficiario y digitalizador a la vez?
De conformidad con el artículo 7 de la Orden de Bases, no podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

– ¿Las empresas que hayan recibido en los tres últimos años préstamos ICO minimis de más de 200.000 € podrán acogerse a esta ayuda?
Siguiendo las directrices de la Comisión, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, aprobó las características del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos (Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), destinada a paliar los efectos económicos del COVID-19 y gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Más concretamente, la Comunicación se ampara en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ) donde la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Y establece, en este sentido, una serie de condiciones para que las ayudas acordadas por los Estados miembros entren en el ámbito de dicha exención (existen disposiciones específicas relativas a los sectores primario agrícola, de la pesca y de la acuicultura, no incluidas aquí):
– Máximo de las ayudas: 800.000 euros, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago y siendo brutos: antes de impuestos y otras retenciones.
– Empresas elegibles: Que no estaban en crisis a 31/12/2019 pero empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.
– Plazo de concesión: Hasta el 31/12/2020

Para el caso de las ayudas del Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis, por tanto, este nuevo límite de 800.000 euros es acumulable al límite de minimis de aplicación según el código IAE, recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

De este modo, se pueden acumular para el año 2020 un millón de euros de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: por código IAE el máximo establecido de ayudas de minimis y 800.000 euros en ayudas del Marco Temporal.

Información sobre convocatorias
¿Se conocen las fechas previstas para beneficiarios de las empresas de 1-2 y las de 3-9 empleados?
Todavía se desconoce la fecha exacta para las convocatorias de cada segmento de beneficiarios. Las convocatorias del Programa serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de estas, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicarán en la sede electrónica del Acelera pyme.

Solicitud
– ¿Hay que realizar una solicitud de ayuda por cada solución digital o podrá hacerse por un conjunto de soluciones?
La solicitud de ayuda es una única, por lo que se concede el bono digital por el importe total. Posteriormente, se realizarán Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización individuales para cada solución requerida por parte del beneficiario.

– Si una gestoría quiere pedir la ayuda en nombre de su cliente, ¿cómo debería hacerlo? ¿A través de su perfil en Red.es? ¿O a través del cliente? ¿Se necesita certificado digital en algún punto de la solicitud?
La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.

– ¿Qué requisitos debe cumplir una entidad para ser representante de un potencial beneficiario?
Tal y como se indica en la Orden de bases sólo deberá presentar el formulario de autorización que se recogerá en la Convocatoria.

– ¿El representante voluntario debe realizar el test de madurez digital de sus representados?
Cualquier persona puede registrar una empresa en la plataforma Acelera pyme y, por ende, realizar el test de diagnóstico.

Agentes Digitalizadores y Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa
– ¿Un cliente puede contratar diversas soluciones de digitalización a un solo agente digitalizador?
Sí, la pyme podrá contratar nuevas soluciones digitales disponibles desde Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es) hasta agotar su Bono de Digitalización.

– ¿Cómo se pueden consultar los agentes digitalizadores disponibles?
Las referencias a los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que será accesible desde la plataforma Acelera pyme.

Características generales de las ayudas
– ¿Si el beneficiario ya tiene contratados servicios que se ajustan a la subvención, pueden ser considerados para las ayudas o deben ser nuevos servicios contratados?
Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. El contenido de dichas mejoras será regulado en cada convocatoria del Programa.

– ¿La empresa puede empezar a realizar la implementación de la ayuda después de la concesión de la ayuda o puede hacerlo mientras la solicita?
El proceso de implementación deberá iniciarse una vez se firme el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

– ¿Es posible solicitar el bono digital durante implementaciones realizadas en 2021?
No, Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. El contenido de dichas mejoras será regulado en cada convocatoria del Programa.

– En caso de incumplimiento debe devolver la cuantía de la ayuda el beneficiario, que nunca la ha cobrado, porque la cobra el Agente Digitalizador. ¿Es esto correcto?
En caso de incumplimiento, deberá ser el beneficiario el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización

– ¿En caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, ¿les cobra el agente que supervisa el cumplimiento de los requisitos?
De conformidad con el artículo 30 de la Orden de Bases, el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador establecerá, entre otras cláusulas:
• Que el beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
• Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

– ¿Puede ser el importe del proyecto superior al bono y que la diferencia lo abone el beneficiario?
Sí, la diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.

Categorías de Soluciones de Digitalización
– ¿Son subvencionable trabajos de asesoría únicamente?
Dentro del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa se incluyen horas de asesoría para determinadas soluciones. Las obligaciones del Agente Digitalizador incluyen tanto la implementación de la solución como la formación necesaria para su correcto funcionamiento.

– ¿Los servicios recurrentes duran más de 12 meses, se subvencionarán los años siguientes en futuras ayudas?
No.

– ¿En solución de procesos puede subvencionarse soluciones hechas a medida, es decir, en la web puede haber un rango abierto de precios o sólo con precio mínimo?
Las soluciones subvencionables son aquellas que reúnen los requisitos mínimos obligatorios estipulados en las Bases Reguladoras. De conformidad con las mismas Bases, el Agente Digitalizador podrá dar de alta únicamente una referencia por cada categoría de solución de digitalización; por lo que sólo podrá aparecer un precio.

– ¿Qué ocurre con las implantaciones de soluciones únicas, que no se basan en un servicio mensual?
Todas las soluciones deben garantizar la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de formación necesaria durante la prestación del servicio.

– En I. Sitio web y presencia en internet, uno de los requisitos mínimos es el alta de nuevo dominio para la pyme beneficiaria, ¿eso quiere decir que la pyme no debe tener una página web anterior a la solicitud del Kit Digital?
Tal y como se especifica en las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá contratar la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de soluciones ya adoptadas siempre que supongan una mejora funcional.

– Si las páginas webs deben ser nuevas, que por lo que comentaron se sobreentendió que sí, pero ¿puede incluir webs de empresas que no tienen web pero sí el dominio porque lo tienen sólo vinculado al correo electrónico?. Es decir, ¿pueden tener el dominio registrado por tener correo corporativo, pero no tienen presencia en internet a través de web?
Sí se puede incluir webs de empresas que únicamente posean el dominio. Un dominio puede estar registrado sin la necesidad de adquirir el hosting.

– ¿Estas soluciones pueden ser por contratar programas ya hechos de gestión de servicios? ¿Puede servir para pagar las cuotas de 1 año?
Si se tienen todas las obligaciones y requisitos solicitados, sí que sirven estas ayudas para contratar los programas.

– Para la categoría I. ¿Se puede solicitar subvención para una web y para comercio electrónicos e integrarlos en un dominio?
Sí, y una vez contratadas las soluciones el beneficiario deberá formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en los términos que establece el artículo 30.

– ¿Sería subvencionable internacionalizar una web que ya está creada? Por ejemplo, hacerla con multiidioma por la venta en otros países
No se permite la evolución de una mejora existente, sino la adquisición de un nuevo producto que suponga una mejora funcional, cuya definición será establecida en las convocatorias del Programa.

– Tengo una ferretería adherida a una cadena donde ellos disponen de su propio eCommmerce. Yo tengo que pagarles una cuota de 100€ al trimestre. ¿Puedo ser beneficiario?
Sí podría ser beneficiario, siempre que esté considerada una persona en situación de autoempleo; es decir, un autónomo.
Sin embargo, no se permite la evolución de una mejora existente, sino la adquisición de un nuevo producto que suponga una mejora funcional, cuya definición será establecida en las convocatorias del Programa. Por lo que no podría emplear el bono digital para el pago de la cuota trimestral de la solución de eCommerce de la que ya dispone.

– Para la categoría VI. Gestión de procesos, ¿la solución debe proporcionar contabilidad, facturación, proyectos, inventario, compras, RRHH y logística, o simplemente son ejemplos de lo que podría tener la solución?
Como mínimo debe proporcionar eso.

– Sobre la categoría VI. Gestión de procesos, en las bases se dice que debe cumplirse:
Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como: contabilidad, RRHH, etc…
Integración con diversas plataformas: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.
Actualizable: la solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
Escalable: la solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.
Entiendo que cuando dice procesos como RRHH, contabilidad y etc. son ejemplos de lo que puede incluir, pero supongo que lo que debe ser es una solución que automatice alguna tarea o gestión de la empresa.
Tal y como se establece en el Anexo IV de la Convocatoria:
“Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como:
• Contabilidad/finanzas: cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.
• Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas.
• Proyectos: control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.
• Inventario: previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.
• Compras y pagos: gestión de pedidos de compra y proveedores.
• Recursos humanos: gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
• Logística: gestión de flotas y rutas, entre otras.”

Por lo tanto, el listado de servicios no es una ejemplificación, sino el listado de servicios mínimos que deben incluirse.

– Mi pregunta va orientada a saber si el bono digital sirve para pagar la cuota mensual o anual de una solución basada en la nube (SaaS), o sólo los trabajos del Agente Digitalizador para integrar la solución.
Pongo el ejemplo de la categoría Gestión De Clientes (Punto IV del Anexo IV de las bases reguladoras), es decir un CRM:
Para una empresa de segmento I es una ayuda de 4.000 euros.
Según las bases estos 4.000 deben incluir 40 horas de parametrización del CRM, y la implantación y despliegue de la solución que debe incluir diversas funcionalidades.
Asimismo, las bases también dicen que el Agente Digitalizador debe dar formación y también debe apoyar al cliente durante 12 meses.
La ayuda sirve para pagar el Agente Digitalizador y todo lo que debe hacer… ¿pero sirve también para pagar la suscripción mensual/anual al CRM SaaS que se haya elegido? ¿Al menos el primer año?
Sí, esa ayuda sirve para contratarla si no tiene la solución.

– ¿Quién paga al proveedor de la solución CRM en nube (SaaS)? ¿El beneficiario o el Agente Digitalizador? ¿Cómo se articula esto con el bono digital? ¿Se reparte una parte del bono para el A.D. y la otra para el beneficiario? El A.D solo facturaría la consultoría/integración/parametrización, y el beneficiario debería recibir el importe para pagar al proveedor de nube, pero ¿cómo se articula? pues el bono lo cobra el A.D en nombre del beneficiario.
El Agente Digitalizador pagará al proveedor del CRM en nube el primer año como parte de la solución ofrecida, y lo debería hacer en nombre del beneficiario para que quede bien inscrito éste como cliente finalista de la solución en nube. El beneficiario seguirá pagando el resto de los años.

– Respecto a la categoría VIII, de oficina virtual, ¿podrían ponernos algún ejemplo de una solución que entraría dentro de esta categoría?
Sí, por ejemplo “Puesto de trabajo extendido” y en está deberá incluir los servicios y funcionalidades ofertados por el Digitalizador, siempre cubriendo las funcionalidades estipuladas en el Anexo IV de la Orden de Bases Reguladoras. Otro ejemplo podria ser un tipo “One Drive” para la empresa donde todos los trabajadores puedan trabajar conjuntamente y acceder a todos los datos referenciados de la empresa. En este caso, también deberá influir los Servicios y funcionalidades oferta dos por el Digitalizador, siempre cubriendo las funcionalidades estipulades en el Anexo IV de la Orden de Bases Reguladoras.

AGENTES DIGITALITZADORES
Requisitos y obligaciones de los Agentes Digitalitzadores
– ¿Los 100k de facturación necesarios para demostrar experiencia, tiene que ser en proyectos de cada una de las soluciones a las que te presentas, es decir 100k en web, 100k en ecommerce y 100k en redes sociales, o es suficiente 100k entre las 3 categorías?
Si el sumatorio de la facturación para todas las categorías del Catálogo de Soluciones de Digitalización es de 100.000 euros, el Agente Digitalizador podrá inscribirse para cualquier categoría.

– Los dos años para justificar los 100k de facturación para demostrar experiencia son 2019-2020 o 2020-2021?
Los dos últimos ejercicios desde que se presenta la solicitud, es decir, 2020-21.

– Como Agente Digitalizador es necesario disponer de una landing page por categoría de solución?
Será necesario disponer en el momento de la solicitud, de una página web dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador, en la que figurará, por cada referencia en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, las diferentes soluciones que ofrece distribuidas por segmentos de beneficiarios, sectores y nombres de dichas soluciones.

– Como Agente Digitalizador es necesario que los precios de las soluciones aparezcan en la landing page?
Para cada uno de los paquetes de digitalización para los que el interesado solicita incorporase al Catálogo de Digitalizadores Adheridos se deberá incluir información sobre:
1. Categoría de soluciones de digitalización a la pertenece la solución ofertada.
2. Nombre de la solución.
3. Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido.
4. El precio o rango de precios de las soluciones.

– Durante la solicitud se debe disponer en la web del Agente Digitalizador de la descripción de las soluciones ofrecidas, pero el interesado no podrá difundir su condición de Agente Digitalizador hasta que se le haya concedido. ¿Es esto así?
Sí.

Pago de las ayudas
– ¿Tendrán coste los ICO mencionados en el artículo 23 de la Orden de Bases?
Los términos y condiciones de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el ICO serán los establecidos en el convenio que se firme entre ellos.

Solicitud de adhesión al Catálogo de Agentes Digitalizadores
– En el trámite de acreditación de agentes digitalizadores solicita presentar las escrituras. ¿Es necesario que estén obligatoriamente en castellano?
Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.

– ¿Cómo se cuentan los trabajadores? ¿Impuesto de sociedades de 2019? ¿Algún documento de la Seguridad Social?
Red.es verificará este requisito mediante consultas de oficio, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio cerrado, o cualquier otro documento oficial emitido por la autoridad competente de cada estado miembro de la Unión Europea. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de estos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.

Resolución del procedimiento
– ¿Cuándo será la primera resolución de agentes digitalizadores?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Durante la jornada del Digitalitza’t, el director general de Red.es aseguró que las solicitudes se intentarían resolver de forma mensual siempre que se cumplan los requisitos de adhesión.

Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa
– ¿A qué se refiere en el artículo 12.4 de la orden de bases el fragmento “únicamente una referencia”?
Tal y como se especifica en el artículo 12.4 los Agentes Digitalizadores podrán ofertar una única referencia por Categoría de Solución compuesta por distintos servicios y funcionalidades. Es decir, el Digitalizador X ofertará dentro de la categoría “servicios y herramientas de Oficina Virtual” la referencia “Puesto de trabajo extendido” y en está deberá incluir los servicios y funcionalidades ofertados por él mismo, siempre cubriendo las funcionalidades estipuladas en el Anexo IV de la Orden de Bases Reguladoras.

– Sobre las soluciones que se ofertan, Art 12. 4 del BOE “Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán dar de alta y de baja en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa únicamente una referencia para las soluciones que oferten en el mercado en cada Categoría de Soluciones de Digitalización.” ¿Habla de que solo se puede presentar una única solución por cada categoría, o se pueden presentar más de 1 solución? ¿Y en el caso de que se puedan presentar más de 1 solución por categoría se pueden presentar distintos paquetes (basic, premium,…) en el detalle de la web creada?
Sí, el Digitalizador puede establecer para cada categoría las distintas soluciones que tenga disponibles

Categorías de Soluciones de Digitalización
– ¿Dónde podemos encontrar los requisitos mínimos que deben cumplir las soluciones?
Las Categorías de Soluciones de Digitalización quedan reguladas en el artículo 13 y determinadas en el Anexo IV de la Orden de Bases.

– Somos un agente digitalizador que ya hemos enviado la solicitud y ya hemos creado la web para mostrar nuestros productos. Nos hemos apuntado en el anexo 4 del kit digital en la categoría Gestión de Redes Sociales. ¿Hay que cumplir todos los puntos de los segmentos? En nuestro caso estaríamos entre la categoría de Gestión de redes Sociales y Gestión de clientes. Parece que el punto gestión de Redes Sociales es solo para herramientas tipo Hootsuite y en nuestro caso somos una solución para ayudar a crecer las redes sociales y las bases de datos de los clientes.
Sí, deben cumplir todos los requisitos y funcionalidades mínimas establecidas para cada categoría de solución.

– ¿Las soluciones aportadas por las empresas digitalizadoras deben ser de su propiedad? Por ejemplo, un partner de Microsoft puede implantar un proceso de automatización documental con las soluciones office o Dynamics de Microsoft y sus servicios.
No, los Agentes Digitalizadores no tienen por qué tener la propiedad de las soluciones, deben ser proveedores de estas.